Auto Supremo AS/0420/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0420/2019-RRC

Fecha: 04-Jun-2019

El Auto Supremo 128/2015-RRC-L de 9 de marzo (SALA PENAL); emitido en el proceso penal


En referencia a los Autos Supremos 051/2013-RRC de 1 de marzo y 102/2018-RRC de 2 de marzo, los mismos ya han sido detallados en el apartado III.1.1., por lo que corresponde pronunciarse únicamente respecto al Auto supremo 128/2015-RRC de 9 de marzo.

El Auto Supremo 128/2015-RRC-L de 9 de marzo (SALA PENAL); emitido en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Madeleine Alicia Rodríguez y otros, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas y otro, constata que el Auto de Vista recurrido vulnera el mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), hecho que motivo la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:

“Debe entenderse por fundamentación la obligación inexcusable de la autoridad que emite un fallo, de sentar las bases jurídicas, legales (normativa constitucional, sustantiva y/o adjetiva), doctrinales y jurisprudenciales (las dos últimas solo cuando sea pertinente) que sustenten su decisorio; y por motivación, la exigencia de explicitar en la resolución los razonamientos lógicos respecto al por qué las citadas normas o razonamientos se ajustan al caso en concreto, es decir, se deben señalar las razones, circunstancias y motivos considerados para satisfacer de manera adecuada la pretensión de las partes, pudiendo acudir a la cita de obrados a efectos de respaldar o explicar la fundamentación y motivación vertida, sin que se pretenda que dichas citas o transcripciones se constituyan en toda la fundamentación y motivación del fallo, sino debe distinguirse con claridad  el trabajo racional realizado por la autoridad que emita la resolución. En ese entendido, una resolución puede encontrarse fundada o fundamentada en derecho (cita de preceptos legales sustantivos y adjetivos aplicables) y no contener motivación razonada y lógica, es decir, carecer de explicación de la conexión entre la normativa legal citada con la solución o respuesta que se da al caso en concreto motivo de la resolución. Por otra parte, una resolución, puede estar motivada, sin embargo, carecer de fundamento jurídico que respalde la decisión, lo que podría convertir la resolución en subjetiva e inclusive arbitraria