Auto Supremo AS/0420/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0420/2019-RRC

Fecha: 04-Jun-2019

El Auto Supremo 59/2012 de 30 de marzo (SALA PENAL PRIMERA), emitido en el proceso


El Auto Supremo 59/2012 de 30 de marzo (SALA PENAL PRIMERA), emitido en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y otro contra Carla Jimena Aranda Siles y otros, por la presunta comisión del delito de Tentativa de Robo Agravado, Allanamiento de Domicilio y Lesiones Leves, en que el Auto de Vista recurrido no fundamentó adecuadamente la resolución, en cuanto a la argumentación y fundamentación jurídica obviando pronunciarse respecto a la valoración de fondo del recurso y no resolver los agravios causados, hecho que motivó la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:

“El Auto de Vista debe contener suficiente fundamentación y circunscribirse a los aspectos cuestionados de la resolución en el recurso de apelación restringida, los cuales serán absueltos uno a uno con la debida motivación y cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad, logicidad que se encuentran determinados en el Auto Supremo Nro. 12 de 30 de enero de 2012 de la Sala Penal Primera, de la misma forma el Tribunal de Alzada debe emitir los criterios jurídicos correspondientes al caso, sin que la argumentación vertida sea evasiva, incongruente, o se haga alusión a aspectos referidos a la ausencia de formalidades, pues la fundamentación evasiva que es vertida para declarar la improcedencia del recurso, y evitar resolver el fondo del mismo, vulnera lo previsto por los arts. 124, 398 y 399 del Código de Procedimiento Penal. Sí el Tribunal de Alzada al advirtiera en el recurso de apelación restringida, omisiones o defectos de forma con relación a los requisitos exigidos en los arts. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal, deberá hacer conocer este aspecto al recurrente, precisando de manera clara y expresa las carencias de forma que se observan, a fin de que el apelante corrija o amplíe su recurso de apelación restringida, otorgando el plazo de tres días indefectiblemente bajo apercibimiento de rechazo para que subsane esos defectos, como previene el art. 399 del Código de Procedimiento Penal; en ese entendido, el Tribunal de Alzada no declarará la improcedencia del recurso de apelación restringida con el fundamento de carencia de los requisitos de forma, sin que previamente se haya concedido al recurrente el plazo previsto en el artículo precedentemente citado, a fin de que el recurso de apelación restringida se encuentre libre de defectos, para que el Tribunal de Apelación se pronuncie sobre el fondo de los puntos impugnados; lo contrario vulnera el debido proceso y la tutela judicial efectiva, que se constituye en defecto absoluto