Auto Supremo AS/0420/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0420/2019-RRC

Fecha: 04-Jun-2019

Con relación a los defectos que se advierte de la Sentencia señala que la resolución


Con relación a los defectos que se advierte de la Sentencia señala que la resolución judicial objeto del recurso de apelación restringida adolece de los siguientes defectos: 1) Defecto de la Sentencia relativo a haberse basado en elementos de prueba no incorporados legalmente a juicio, lesión regulada por el Art. 370 inc. 4) del CPP; debido a que el Auto Interlocutorio 231/2017 de 29 de junio rechaza todas las exclusiones probatorias formuladas por el acusado bajo el argumento de que ese aspecto debió ser reclamado durante la etapa cautelar o durante la investigación; 2) Defecto de la Sentencia relativo a la insuficiente y contradictoria fundamentación previsto el Art. 370 inc. 5) del CPP; debido a que a criterio de René German Busch Torrez, el Tribunal Segundo de Sentencia realizó una simple relación y transcripción de las atestaciones de los testigos, siendo este el único fundamento y razonamiento para la valoración de la prueba; 3) Defecto relativo a que la sentencia se basó en hechos inexistentes no acreditados y en la valoración defectuosa de la prueba; puesto que en el desarrollo del Juicio Oral se introdujo prueba extraordinaria de forma ilegal bajo el argumento de que la misma revestía las características atribuibles a la prueba de reciente obtención. Asimismo señala que las declaraciones de los testigos no pueden acreditar que su persona haya adecuado su conducta al tipo penal establecido en el art. 363 quater inc. c) del CP; 4) Defecto de la sentencia relativo a la inobservancia de las reglas de congruencia entre la Sentencia y la Acusación, René German Busch Torrez, expresa que el Tribunal en aplicación correcta del principio IURA NOVIT CURA, debió sancionar el hecho puesto a su conocimiento en base a los hechos pudiendo apartarse incluso de la calificación realizada por el acusador debido a que los hechos y la prueba presentada recogían hechos diferentes a los señalados en la acusación