Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0420/2019-RRC
Fecha: 04-Jun-2019
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Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2018, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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Por Sentencia 38/2017 de 24 de octubre (fs
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Contra la mencionada Sentencia, el imputado René German Busch Torrez (fs
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I.1.1. Motivos de los recursos de casación
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Del memorial del recurso de casación interpuesto por el imputado recurrente y del Auto Supremo
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Que, el Auto de Vista impugnado, no emitió pronunciamiento alguno sobre la inobservancia o errónea
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Asimismo, alega que el Tribunal de Alzada, omito pronunciarse sobre el motivo de inobservancia
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El imputado recurrente, aduce además que el Auto de Vista emitido por el Tribunal
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Prosigue explicando el recurrente que el Auto de Vista motivo del presente Recurso de Casación,
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Concluye el recurrente señalando que el Auto de Vista emitido por el Tribunal de
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I.1.2. Petitorio
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El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se determine
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 063/2019-RA de 14 de febrero de 2019, cursante a fs
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
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Por Sentencia 38/2017 de 24 de octubre, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del Tribunal
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a
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II.2. Del recurso de apelación restringida
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Notificado con la citada Sentencia, a través de memorial de 15 de noviembre de 2017,
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Con relación a los defectos que se advierte de la Sentencia señala que la resolución
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II.3. Del Auto de Vista 53 de 21 de septiembre de 2018
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Sobre el Defecto de la Sentencia relativo a haberse basado en elementos de prueba no
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En referencia al Defecto de la Sentencia relativo a la insuficiente y contradictoria
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Sobre el argumento referente al Defecto relativo a que la sentencia se basó en hechos
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Finalmente, en cuanto a la denuncia del Defecto de la sentencia relativo a la inobservancia
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En el caso presente, este Tribunal admitió el recurso de casación, por cumplimiento de los
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III.1. Análisis del caso concreto
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Con los antecedentes hasta ahora citados, conviene remitirse a lo fundamentado por el Tribunal de
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En primer lugar, el Auto Supremo 051/2013-RRC de 1 de marzo (SALA PENAL SEGUNDA); emitido
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El segundo precedente invocado por el recurrente es el Auto Supremo 102/2018-RRC de 2
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El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
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Existiendo una situación análoga entre los hechos que generaron la emisión de la doctrina legal
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El art
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En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
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Asimismo, para estar frente ante una incongruencia omisiva es menester que concurran los siguientes presupuestos,
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Que, la infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación
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III
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El recurrente, expresa que al igual que el primer motivo el Auto de Vista impugnado,
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El Auto Supremo 128/2015-RRC-L de 9 de marzo (SALA PENAL); emitido en el proceso penal
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Al respecto, del análisis realizado, se evidencia que el Tribunal de apelación en el
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El Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo (SALA PENAL SEGUNDA); emitido en el proceso
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En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una labor
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En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
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Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
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Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
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Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
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En el caso de autos no es evidente la existencia de una situación análoga
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Asimismo, se evidencia que en la emisión del Auto de Vista impugnado el Tribunal
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El recurrente advierte que el Tribunal de Alzada, no se pronunció de forma debida respecto
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El Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero (SALA PENAL); emitido en el proceso penal
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Ahora bien, este sistema es conducente a que en la valoración de la prueba efectuada
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Una segunda característica apunta, al sustento de la referida eficacia conviccional, es decir: la obligación impuesta
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Al respecto y en concordancia con lo anterior, el Auto Supremo 438 de 15 de
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A lo dicho conviene recalcar que si bien el sistema de la sana crítica goza
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El Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo (SALA PENAL PRIMERA); emitido en el proceso
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De acuerdo al análisis realizado por el Tribunal de Alzada, el apelante se limita en
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El recurrente expresa que el Tribunal de Alzada no ingresó a dilucidar el fondo de
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El Auto Supremo 59/2012 de 30 de marzo (SALA PENAL PRIMERA), emitido en el proceso
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En lo que corresponde a la figura de adhesión a la apelación restringida, el Tribunal
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De lo expuesto, se evidencia que el fallo dictado sin observar las reglas del debido
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El Auto Supremo 098/2013-RRC de 15 de abril (SALA PENAL SEGUNDA), emitido en el proceso
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Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
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En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de
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Respecto al motivo invocado por el recurrente, esta Sala entiende que el Tribunal
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En este marco y a manera de conclusión corresponde señalar que del análisis del Auto
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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FDO
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Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
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