Alega que en apelación se denunció la infracción del art
III.2. ANÁLISIS DEL CASO
Alega que en apelación se denunció la infracción del art. 370 inc. 6) del CPP, con relación a los hechos probados del delito acusado, siendo que el Tribunal de Juicio oral no tendría prueba plena, ya que al existir contradicciones debió primar la duda razonable, así también no habría realizado una valoración de cada elemento de prueba; al respecto, el Tribunal de alzada, resumió los fundamentos de la apelación en seis líneas, vulnerando el principio de verdad material, el debido proceso y la igualdad de las partes previstas por el art. 180 I de la CPE. Por lo que corresponde resolver la problemática planteada, previo análisis de los siguientes antecedentes:
En apelación restringida, el recurrente denunció la vulneración del art. 370 inc. 6) del CPP, aludiendo que frente a un delito de Violación la prueba que denotaría la existencia del ilícito fuese un certificado forense, siendo que dicha prueba solamente señala que no descarta una violación, situación que fuese contraria a la manifestación de la víctima al señalar que en cuatro oportunidades se habría cometido el delito acusado, de la misma forma cuando se afirmó la carencia de asidero legal de la atestación del propietario del alojamiento “Nido el Cóndor II” al no declarar en estrados del juicio oral, alegando por ello la errónea valoración, irrespetando las garantías constitucionales
- Por memorial presentado el 9 de octubre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 082/2019-RA de 20 de febrero,
- I.1.2. Petitorio
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 082/2019-RA de 20 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia S-022/2014 de 3 de diciembre, el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El imputado planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia denunciando la violación del art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- Continúa haciendo referencia que en materia penal no existe la prueba reina, no existiendo una
- En el caso de autos el recurrente denuncia la vulneración del debido proceso, la verdad
- III.1. El debido proceso, la igualdad y el principio de verdad material
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el debido proceso se encuentra reconocido en la Constitución Política
- Entonces se entenderá el debido proceso como “el derecho a la justicia lograda en un
- Por otra parte, en cuanto a la igualdad resulta menester señalar que de acuerdo al
- Por último, en cuanto al principio de verdad material o real, cabe resaltar que también
- En esa línea la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio, sobre este principio, señaló:
- Alega que en apelación se denunció la infracción del art
- El Tribunal de alzada sobre los aspectos cuestionados refirió, por un lado que existió la
- En consecuencia, por los argumentos motivados y fundamentados vertidos en el Auto de Vista impugnado,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
