I.1.3. Admisión del recurso
El recurrente impetra se declare sin efecto el Auto de Vista de impugnado, así como la Sentencia emitida y se proceda a la extinción del proceso o en su caso a su reenvío.
I.1.3. Admisión del recurso
- Por memorial presentado el 9 de octubre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 082/2019-RA de 20 de febrero,
- I.1.2. Petitorio
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 082/2019-RA de 20 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia S-022/2014 de 3 de diciembre, el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El imputado planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia denunciando la violación del art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- Continúa haciendo referencia que en materia penal no existe la prueba reina, no existiendo una
- En el caso de autos el recurrente denuncia la vulneración del debido proceso, la verdad
- III.1. El debido proceso, la igualdad y el principio de verdad material
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el debido proceso se encuentra reconocido en la Constitución Política
- Entonces se entenderá el debido proceso como “el derecho a la justicia lograda en un
- Por otra parte, en cuanto a la igualdad resulta menester señalar que de acuerdo al
- Por último, en cuanto al principio de verdad material o real, cabe resaltar que también
- En esa línea la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio, sobre este principio, señaló:
- Alega que en apelación se denunció la infracción del art
- El Tribunal de alzada sobre los aspectos cuestionados refirió, por un lado que existió la
- En consecuencia, por los argumentos motivados y fundamentados vertidos en el Auto de Vista impugnado,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
