En el caso de autos el recurrente denuncia la vulneración del debido proceso, la verdad
Finalmente, con relación a que la defensa observó en cuanto a las pruebas literales, se habrían limitado a realizar una relación simple de las pruebas sin darle valor probatorio a cada una de ellas, la Sala refirió que ya se sentó lineamiento en lo atinente a que si se observa la valoración defectuosa, el recurrente debe demostrar dicho aspecto, puesto que ya quedó como conclusión que el Tribunal inferior sí realizó una valoración armónica, realizando sustento entre uno y otro medio de prueba, pues para acreditar el testimonio de la víctima se recurrió a otros medios de pruebas, como el certificado forense, los informes periciales entre otros, ahora si la defensa consideró que alguna prueba no fue valorada, mínimamente debía precisar qué valor debió dársele, por lo que no se advertía que el Tribunal de juicio oral haya actuado alejado de los márgenes de razonabilidad, máxime cuando el recurrente no cumplió su labor recursiva.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
En el caso de autos el recurrente denuncia la vulneración del debido proceso, la verdad material e igualdad, debido a la importancia de la prueba plena, por lo que corresponde resolver la problemática planteada a través del análisis de fondo debido a la admisión del recurso ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización
- Por memorial presentado el 9 de octubre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 082/2019-RA de 20 de febrero,
- I.1.2. Petitorio
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 082/2019-RA de 20 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia S-022/2014 de 3 de diciembre, el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El imputado planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia denunciando la violación del art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- Continúa haciendo referencia que en materia penal no existe la prueba reina, no existiendo una
- En el caso de autos el recurrente denuncia la vulneración del debido proceso, la verdad
- III.1. El debido proceso, la igualdad y el principio de verdad material
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el debido proceso se encuentra reconocido en la Constitución Política
- Entonces se entenderá el debido proceso como “el derecho a la justicia lograda en un
- Por otra parte, en cuanto a la igualdad resulta menester señalar que de acuerdo al
- Por último, en cuanto al principio de verdad material o real, cabe resaltar que también
- En esa línea la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio, sobre este principio, señaló:
- Alega que en apelación se denunció la infracción del art
- El Tribunal de alzada sobre los aspectos cuestionados refirió, por un lado que existió la
- En consecuencia, por los argumentos motivados y fundamentados vertidos en el Auto de Vista impugnado,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
