Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La
Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió el recurso de apelación restringida, mediante el Auto de Vista impugnado, que declaró admisible e improcedente el recurso interpuesto por el recurrente, confirmando la Sentencia apelada, refiriendo con relación a la denuncia del defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, en sentido de que el presente proceso versa sobre un delito de Violación, que se debería probar con el certificado forense (MP-PD1), y que ninguno de los testigos fue presencial; que por un lado existió valoración de las pruebas en el acápite Pruebas del Ministerio Público, además del Voto de los miembros del Tribunal, donde se estableció los hechos probados y no probados, y se realizó una valoración de la declaración de la víctima en forma conjunta con otras pruebas como la inspección ocular, reconstrucción, certificados forenses e informes y evaluaciones psicológicas, de lo que se colige que se realizó una valoración armónica y conjunta existiendo la debida motivación y valoración de las pruebas en Sentencia, siendo que debe quedar claro que una Sentencia es el resultado de la valoración integral de las pruebas judicializadas, al ser que en materia penal no existe una prueba reina y rige la libertad probatoria conforme los arts. 171, 173 y 359 del CPP, es así que se debe actuar conforme el art. 333 del CPP, en cuanto a su admisión y producción a momento de realizarse el análisis intelectivo, empezando con una completa descripción de los medios probatorios y finalmente una fundamentación jurídico coherente, y en el caso de la Sentencia se evidencia que se pusieron a consideración las pruebas presentadas por el acusador
- Por memorial presentado el 9 de octubre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 082/2019-RA de 20 de febrero,
- I.1.2. Petitorio
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 082/2019-RA de 20 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia S-022/2014 de 3 de diciembre, el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El imputado planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia denunciando la violación del art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- Continúa haciendo referencia que en materia penal no existe la prueba reina, no existiendo una
- En el caso de autos el recurrente denuncia la vulneración del debido proceso, la verdad
- III.1. El debido proceso, la igualdad y el principio de verdad material
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el debido proceso se encuentra reconocido en la Constitución Política
- Entonces se entenderá el debido proceso como “el derecho a la justicia lograda en un
- Por otra parte, en cuanto a la igualdad resulta menester señalar que de acuerdo al
- Por último, en cuanto al principio de verdad material o real, cabe resaltar que también
- En esa línea la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio, sobre este principio, señaló:
- Alega que en apelación se denunció la infracción del art
- El Tribunal de alzada sobre los aspectos cuestionados refirió, por un lado que existió la
- En consecuencia, por los argumentos motivados y fundamentados vertidos en el Auto de Vista impugnado,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
