Continúa haciendo referencia que en materia penal no existe la prueba reina, no existiendo una
Continúa haciendo referencia que en materia penal no existe la prueba reina, no existiendo una prueba ideal para demostrar una determinada comisión de un ilícito, en dicho entendido ante un acceso carnal que pueda tener una mujer, el himen no es el mismo, pues existen particularidades como el caso del himen elástico, en dichos casos mantendrán su virginidad hasta que tuvieran un parto natural, no pudiendo identificarse lesiones en casos de mantener relaciones sexuales sean estas consentidas o no consentidas, en dicho supuesto un certificado forense no podrá establecer ningún tipo de lesiones, salvo a las mujeres que no tengan el himen elástico, siendo que dicha problemática ya fue analizada en el contexto internacional, citándose diferentes Sentencias Constitucionales relativas a que en tema de derechos humanos se integra al bloque de constitucionalidad formando parte de los organismos internacionales, haciendo referencia a que somos un Estado Constitucional de Derecho y se debe realizar un control de convencionalidad y legalidad conforme los arts. 13, 256 y 410 de la CPE, recurriendo a lineamientos de interpretación asumidos por la CIDH en delitos de Violación, tomando en cuenta que la defensa impetra que se reste credibilidad al testimonio de la víctima, citando el caso Ortega y otros vs. México, caso J. vs. Perú, en la que refieren contrariamente a lo solicitado por la defensa, pues se debe dar valor probatorio a la declaración de la víctima aún existan imprecisiones en su relato, en el entendido que dicho tipo de delito no deja testigos
- Por memorial presentado el 9 de octubre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 082/2019-RA de 20 de febrero,
- I.1.2. Petitorio
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 082/2019-RA de 20 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia S-022/2014 de 3 de diciembre, el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El imputado planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia denunciando la violación del art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- Continúa haciendo referencia que en materia penal no existe la prueba reina, no existiendo una
- En el caso de autos el recurrente denuncia la vulneración del debido proceso, la verdad
- III.1. El debido proceso, la igualdad y el principio de verdad material
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el debido proceso se encuentra reconocido en la Constitución Política
- Entonces se entenderá el debido proceso como “el derecho a la justicia lograda en un
- Por otra parte, en cuanto a la igualdad resulta menester señalar que de acuerdo al
- Por último, en cuanto al principio de verdad material o real, cabe resaltar que también
- En esa línea la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio, sobre este principio, señaló:
- Alega que en apelación se denunció la infracción del art
- El Tribunal de alzada sobre los aspectos cuestionados refirió, por un lado que existió la
- En consecuencia, por los argumentos motivados y fundamentados vertidos en el Auto de Vista impugnado,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
