El imputado planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia denunciando la violación del art
El imputado planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia denunciando la violación del art. 370 inc. 6) del CPP, donde sostuvo que la fundamentación no puede basarse sobre aspectos que no fueron probados, observando que, al estar frente a un delito de Violación, la prueba fuese un certificado forense, así en el presente caso dicho certificado señala que no descarta abuso sexual, contrariamente a que la víctima señala que en cuatro oportunidades se habría cometido el delito acusado, por lo que a criterio del recurrente no se probó el delito de Violación. Así también alude que se incurrió en errónea valoración de las pruebas al afirmar en la valoración intelectiva que lo relativo a que el propietario del alojamiento “Nido el Cóndor II” no tiene asidero legal debido a que no prestó su declaración en juicio oral, por lo que se demuestra las valoraciones defectuosas de las pruebas tanto documentales como testificales. Finalmente hizo alusión a que no se respetaron las garantías constitucionales pues se habría rechazado una extinción de duración máxima del proceso y por no resolverlo en forma oportuna. En ese entendido se debe velar por un proceso conforme los arts. 12 y 119 del CPP, y 408 y 413 del CPP
- Por memorial presentado el 9 de octubre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 082/2019-RA de 20 de febrero,
- I.1.2. Petitorio
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 082/2019-RA de 20 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia S-022/2014 de 3 de diciembre, el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El imputado planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia denunciando la violación del art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- Continúa haciendo referencia que en materia penal no existe la prueba reina, no existiendo una
- En el caso de autos el recurrente denuncia la vulneración del debido proceso, la verdad
- III.1. El debido proceso, la igualdad y el principio de verdad material
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el debido proceso se encuentra reconocido en la Constitución Política
- Entonces se entenderá el debido proceso como “el derecho a la justicia lograda en un
- Por otra parte, en cuanto a la igualdad resulta menester señalar que de acuerdo al
- Por último, en cuanto al principio de verdad material o real, cabe resaltar que también
- En esa línea la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio, sobre este principio, señaló:
- Alega que en apelación se denunció la infracción del art
- El Tribunal de alzada sobre los aspectos cuestionados refirió, por un lado que existió la
- En consecuencia, por los argumentos motivados y fundamentados vertidos en el Auto de Vista impugnado,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
