El Tribunal de alzada sobre los aspectos cuestionados refirió, por un lado que existió la
El Tribunal de alzada sobre los aspectos cuestionados refirió, por un lado que existió la respectiva valoración de las pruebas conforme el acápite Pruebas del Ministerio Público, el de Votos de los miembros del Tribunal, donde se estableció los hechos probados y no probados, y además se realizó una valoración de la declaración de la víctima, en forma conjunta con otras pruebas como la inspección ocular, reconstrucción, certificados forenses e informes y evaluaciones psicológicas, de lo que coligió que se realizó una valoración armónica y conjunta existiendo la debida motivación y valoración de las pruebas en Sentencia, aclarándole al recurrente que no existía prueba reina en materia penal, al no dependerse de una sola, sino por la comunidad probatoria al ser valoradas en forma conjunta, explicando que el certificado médico forense en las mujeres con himen elástico o complaciente no establecen lesiones del acto sexual, haciendo conocer que dicha problemática ya fue analizada en el contexto internacional, explicando conforme el control de convencionalidad que se debe recurrir a determinados lineamientos, citando los casos como el de Ortega y otros vs. México, caso J. vs. Perú, relativo a que se debe otorgar valor probatorio a la declaración de la víctima pese a la existencia de imprecisiones en su relato, en el entendido que dicho tipo de delito no deja testigos
- Por memorial presentado el 9 de octubre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 082/2019-RA de 20 de febrero,
- I.1.2. Petitorio
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 082/2019-RA de 20 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia S-022/2014 de 3 de diciembre, el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El imputado planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia denunciando la violación del art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- Continúa haciendo referencia que en materia penal no existe la prueba reina, no existiendo una
- En el caso de autos el recurrente denuncia la vulneración del debido proceso, la verdad
- III.1. El debido proceso, la igualdad y el principio de verdad material
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el debido proceso se encuentra reconocido en la Constitución Política
- Entonces se entenderá el debido proceso como “el derecho a la justicia lograda en un
- Por otra parte, en cuanto a la igualdad resulta menester señalar que de acuerdo al
- Por último, en cuanto al principio de verdad material o real, cabe resaltar que también
- En esa línea la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio, sobre este principio, señaló:
- Alega que en apelación se denunció la infracción del art
- El Tribunal de alzada sobre los aspectos cuestionados refirió, por un lado que existió la
- En consecuencia, por los argumentos motivados y fundamentados vertidos en el Auto de Vista impugnado,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
