Por Sentencia S-022/2014 de 3 de diciembre, el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental
Por Sentencia S-022/2014 de 3 de diciembre, el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Valeriano Balboa Mamani, autor del delito de Violación, imponiendo la pena de veinte años de presidio, con base a los siguientes hechos probados:
En marzo de 2006, D.T.B. contaba con 14 años de edad, al sacar el ganado de su abuela Vicky Balboa en la Localidad de Batallas, con uso de violencia física consistente en empujones, jalones de cabello, golpes de su cabeza contra la pared y caídas al suelo, sufrió violación con penetración vaginal y sangrado por parte de Valeriano Balboa Mamani de 32 años de edad, posteriormente en la tarde fue amenazada con un cuchillo de no decir nada. En abril de 2006, cuando el agresor conducía un minibús nuevamente con violencia metió al vehículo a Dania, amarrándole las manos con scotch la llevó hasta la comunidad de Carhuiza próxima a Batallas donde en una pampa la violó por segunda vez, luego le cortó el brazo derecho con el cuchillo que tenía, amenazándola de no decir nada a nadie. Por tercera vez cuando Dania se encontraba cerca al rio Karkani Vinto apareció Valeriano Balboa Mamani manejando una bicicleta, quien la golpeó con una piedra y abusó sexualmente de ella, amenazándola de no decir nada a sus padres porque le podría pasar algo peor. El 25 de noviembre de 2007, cuando la empleadora de Dania de nombre Mary Márquez le ordenó comprar pollo de la Ceja de El Alto, Dania fue otra vez interceptada por Valeriano Balboa Maman, quien, con violencia física e intimidación, la agarró fuertemente del cuello a la altura del Puente de la Coja, le mostró un cuchillo y le dijo "te voy a matar si dices algo", la llevó a la fuerza al Alojamiento "Nido de cóndor II”, donde Dania fue violada, por cuarta vez, así como golpeada y pateada en su estómago
- Por memorial presentado el 9 de octubre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 082/2019-RA de 20 de febrero,
- I.1.2. Petitorio
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 082/2019-RA de 20 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia S-022/2014 de 3 de diciembre, el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El imputado planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia denunciando la violación del art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- Continúa haciendo referencia que en materia penal no existe la prueba reina, no existiendo una
- En el caso de autos el recurrente denuncia la vulneración del debido proceso, la verdad
- III.1. El debido proceso, la igualdad y el principio de verdad material
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el debido proceso se encuentra reconocido en la Constitución Política
- Entonces se entenderá el debido proceso como “el derecho a la justicia lograda en un
- Por otra parte, en cuanto a la igualdad resulta menester señalar que de acuerdo al
- Por último, en cuanto al principio de verdad material o real, cabe resaltar que también
- En esa línea la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio, sobre este principio, señaló:
- Alega que en apelación se denunció la infracción del art
- El Tribunal de alzada sobre los aspectos cuestionados refirió, por un lado que existió la
- En consecuencia, por los argumentos motivados y fundamentados vertidos en el Auto de Vista impugnado,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
