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    Auto Supremo AS/0447/2019-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0447/2019-RA

    Fecha: 17-Jun-2019

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    • De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
    • Los recurrentes citan los Autos Supremos 353 de 29 de agosto de 2006 y 034/2013-RRC
    • Señalan que en el apartado IV, Conclusión novena, líneas 21 a 24 del Auto de
    • Invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 599 de 27 de noviembre de 2003 y
    • Consideran vulnerado el principio de celeridad, citando los arts
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
    • Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
    • En el caso de Autos, se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
    • En su segundo motivo, los recurrentes denuncian que el Tribunal de apelación revalorizó prueba de
    • Como tercer motivo, señalan que en el apartado IV, conclusión novena, líneas 21 a 24
    • Finalmente, como cuarto motivo, los recurrentes consideran vulnerado el principio de celeridad, citando los arts
    • Regístrese y hágase saber
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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