Los recurrentes citan los Autos Supremos 353 de 29 de agosto de 2006 y 034/2013-RRC
A tal efecto, citan y transcriben los Autos Supremos 308/2016-RRC de 21 de abril, 192/2016-RRC de 14 de marzo, 349 de 28 de agosto de 2006, 183 de 6 de febrero de 2007, 25 de 4 de febrero de 2010 y 765/2014 de 19 de diciembre, además de las SSCC 178/2010-R de 6 de septiembre y 087/2012-R de 10 de agosto.
Denuncian que el Tribunal de apelación en el Considerando IV, vulneró el art. 413 del CPP al revalorizar prueba de cargo consistente en la MP11, MP10 y MP7, señalando en la Conclusión 8.1 que a la víctima se la habría ensangrentado, tendido en el piso, causando lesiones que desencadenaron en su muerte; asimismo, en la Conclusión 8.2 al afirmar que la prueba del registro del lugar de los hechos no es aislada, infiriendo los recurrentes que no le otorga ningún valor a la misma; por otra parte, sería también revalorización de la prueba, la alusión del Tribunal de apelación a la “mala conducta” de los encausados y que ésta no sería determinante para establecer su responsabilidad.
Los recurrentes citan los Autos Supremos 353 de 29 de agosto de 2006 y 034/2013-RRC de 14 de febrero
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Los recurrentes citan los Autos Supremos 353 de 29 de agosto de 2006 y 034/2013-RRC
- Señalan que en el apartado IV, Conclusión novena, líneas 21 a 24 del Auto de
- Invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 599 de 27 de noviembre de 2003 y
- Consideran vulnerado el principio de celeridad, citando los arts
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
- En el caso de Autos, se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- En su segundo motivo, los recurrentes denuncian que el Tribunal de apelación revalorizó prueba de
- Como tercer motivo, señalan que en el apartado IV, conclusión novena, líneas 21 a 24
- Finalmente, como cuarto motivo, los recurrentes consideran vulnerado el principio de celeridad, citando los arts
- Regístrese y hágase saber
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
