En su segundo motivo, los recurrentes denuncian que el Tribunal de apelación revalorizó prueba de
En cuanto al primer motivo, los recurrentes refieren que en su apelación restringida expresaron ocho agravios consistentes en los defectos de la Sentencia previstos por el art. 370 incs. 1), 2), 3), 5), 6) y 8) del CPP, sin que el Tribunal de alzada se haya pronunciado respecto a todos y cada uno de los mismos, vulnerando así los arts. 124 y 398 del CPP, así como el principio del debido proceso en su elemento debida motivación y fundamentación, citando los arts. 115.II y 180.I de la CPE; a tal efecto, citan y transcriben los Autos Supremos 308/2016-RRC de 21 de abril, 192/2016-RRC de 14 de marzo, 349 de 28 de agosto de 2006, 183 de 6 de febrero de 2007, 25 de 4 de febrero de 2010 y 765/2014 de 19 de diciembre, además de las SSCC 178/2010-R de 6 de septiembre y 087/2012-R de 10 de agosto.
Como se puede apreciar, si bien los recurrentes invocan los precedentes considerados contradictorios conforme establece el art. 416 del CPP; omiten establecer la contradicción en términos precisos entre el Auto de Vista impugnado y los referidos precedentes, no siendo suficiente el hecho de transcribir la doctrina legal emitida por este Alto Tribunal de Justicia, cuando era su obligación fundamentar la contradicción denunciada, a partir de un análisis comparativo que evidencie lo denunciado, incumpliendo así la previsión contenida en el art. 417 del CPP, y por consiguiente los requisitos de admisibilidad glosados en el fundamento jurídico anterior. Tampoco corresponde la aplicación de criterios de flexibilización en el caso analizado, puesto que si bien los recurrentes en los hechos denuncian defectos absolutos –vulneración del debido proceso en su elemento “debida motivación y fundamentación”, citando los arts. 115.II y 180.I de la CPE- originados en la pretendida falta de debida fundamentación en alzada, no explican cuál la relevancia o incidencia de dicha omisión a los fines de que esta Sala cuente con los elementos suficientes para verificar la denuncia; en consecuencia, al haberse incumplido con los requisitos de admisibilidad del recurso de casación y sus presupuestos de flexibilidad, corresponde declarar inadmisible el motivo analizado.
En su segundo motivo, los recurrentes denuncian que el Tribunal de apelación revalorizó prueba de cargo consistente en la MP11, MP10 y MP7, al señalar que a la víctima se la habría ensangrentado, tendido en el piso, causándole lesiones que desencadenaron en su muerte; asimismo, que la prueba del registro del lugar de los hechos no es aislada, infiriendo que no se le otorgó ningún valor a este medio probatorio; por otra parte, cuando el Tribunal de alzada hace alusión a la “mala conducta” de los encausados y que ésta no sería determinante para establecer su responsabilidad; en este motivo los recurrentes citan los Autos Supremos 353 de 29 de agosto de 2006, 034/2013-RRC de 14 de febrero, haciendo hincapié en la prohibición que existiría sobre los Tribunales de alzada de revalorizar la prueba
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Los recurrentes citan los Autos Supremos 353 de 29 de agosto de 2006 y 034/2013-RRC
- Señalan que en el apartado IV, Conclusión novena, líneas 21 a 24 del Auto de
- Invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 599 de 27 de noviembre de 2003 y
- Consideran vulnerado el principio de celeridad, citando los arts
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
- En el caso de Autos, se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- En su segundo motivo, los recurrentes denuncian que el Tribunal de apelación revalorizó prueba de
- Como tercer motivo, señalan que en el apartado IV, conclusión novena, líneas 21 a 24
- Finalmente, como cuarto motivo, los recurrentes consideran vulnerado el principio de celeridad, citando los arts
- Regístrese y hágase saber
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
