Auto Supremo AS/0447/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0447/2019-RA

Fecha: 17-Jun-2019

En su segundo motivo, los recurrentes denuncian que el Tribunal de apelación revalorizó prueba de


En cuanto al primer motivo, los recurrentes refieren que en su apelación restringida expresaron ocho agravios consistentes en los defectos de la Sentencia previstos por el art. 370 incs. 1), 2), 3), 5), 6) y 8) del CPP, sin que el Tribunal de alzada se haya pronunciado respecto a todos y cada uno de los mismos, vulnerando así los arts. 124 y 398 del CPP, así como el principio del debido proceso en su elemento debida motivación y fundamentación, citando los arts. 115.II y 180.I de la CPE; a tal efecto, citan y transcriben los Autos Supremos 308/2016-RRC de 21 de abril, 192/2016-RRC de 14 de marzo, 349 de 28 de agosto de 2006, 183 de 6 de febrero de 2007, 25 de 4 de febrero de 2010 y 765/2014 de 19 de diciembre, además de las SSCC 178/2010-R de 6 de septiembre y 087/2012-R de 10 de agosto.

Como se puede apreciar, si bien los recurrentes invocan los precedentes considerados contradictorios conforme establece el art. 416 del CPP; omiten establecer la contradicción en términos precisos entre el Auto de Vista impugnado y los referidos precedentes, no siendo suficiente el hecho de transcribir la doctrina legal emitida por este Alto Tribunal de Justicia, cuando era su obligación fundamentar la contradicción denunciada, a partir de un análisis comparativo que evidencie lo denunciado, incumpliendo así la previsión contenida en el art. 417 del CPP, y por consiguiente los requisitos de admisibilidad glosados en el fundamento jurídico anterior. Tampoco corresponde la aplicación de criterios de flexibilización en el caso analizado, puesto que si bien los recurrentes en los hechos denuncian defectos absolutos –vulneración del debido proceso en su elemento “debida motivación y fundamentación”, citando los arts. 115.II y 180.I de la CPE- originados en la pretendida falta de debida fundamentación en alzada, no explican cuál la relevancia o incidencia de dicha omisión a los fines de que esta Sala cuente con los elementos suficientes para verificar la denuncia; en consecuencia, al haberse incumplido con los requisitos de admisibilidad del recurso de casación y sus presupuestos de flexibilidad, corresponde declarar inadmisible el motivo analizado.

En su segundo motivo, los recurrentes denuncian que el Tribunal de apelación revalorizó prueba de cargo consistente en la MP11, MP10 y MP7, al señalar que a la víctima se la habría ensangrentado, tendido en el piso, causándole lesiones que desencadenaron en su muerte; asimismo, que la prueba del registro del lugar de los hechos no es aislada, infiriendo que no se le otorgó ningún valor a este medio probatorio; por otra parte, cuando el Tribunal de alzada hace alusión a la “mala conducta” de los encausados y que ésta no sería determinante para establecer su responsabilidad; en este motivo los recurrentes citan los Autos Supremos 353 de 29 de agosto de 2006, 034/2013-RRC de 14 de febrero, haciendo hincapié en la prohibición que existiría sobre los Tribunales de alzada de revalorizar la prueba