Auto Supremo AS/0447/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0447/2019-RA

Fecha: 17-Jun-2019

Consideran vulnerado el principio de celeridad, citando los arts


Consideran vulnerado el principio de celeridad, citando los arts. 178.I y 180.I de la CPE, y su derecho a ser juzgado en un plazo razonable, mencionando el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica, con el argumento de que la Sentencia se dictó el 29 de septiembre de 2016, se presentó el recurso de apelación restringida en noviembre de 2016, siendo remitida la causa en alzada en el mes de enero de 2017, para dictarse el Auto de Vista impugnado recién el 12 de octubre de 2018, es decir después de un año y seis meses, incurriendo el Tribunal de apelación en retardación de justicia, responsabilidad disciplinaria y penal, contrariando lo establecido por el art. 411 del CPP que establece el plazo máximo de veinte días para emitir el pronunciamiento en alzada, y conforme el art. 130 del mismo adjetivo penal los plazos son improrrogables y perentorios, máxime cuando existen detenidos preventivos. Invocan en este agravio la SCP 0015/2012 de 16 de marzo