Consideran vulnerado el principio de celeridad, citando los arts
Consideran vulnerado el principio de celeridad, citando los arts. 178.I y 180.I de la CPE, y su derecho a ser juzgado en un plazo razonable, mencionando el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica, con el argumento de que la Sentencia se dictó el 29 de septiembre de 2016, se presentó el recurso de apelación restringida en noviembre de 2016, siendo remitida la causa en alzada en el mes de enero de 2017, para dictarse el Auto de Vista impugnado recién el 12 de octubre de 2018, es decir después de un año y seis meses, incurriendo el Tribunal de apelación en retardación de justicia, responsabilidad disciplinaria y penal, contrariando lo establecido por el art. 411 del CPP que establece el plazo máximo de veinte días para emitir el pronunciamiento en alzada, y conforme el art. 130 del mismo adjetivo penal los plazos son improrrogables y perentorios, máxime cuando existen detenidos preventivos. Invocan en este agravio la SCP 0015/2012 de 16 de marzo
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Los recurrentes citan los Autos Supremos 353 de 29 de agosto de 2006 y 034/2013-RRC
- Señalan que en el apartado IV, Conclusión novena, líneas 21 a 24 del Auto de
- Invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 599 de 27 de noviembre de 2003 y
- Consideran vulnerado el principio de celeridad, citando los arts
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
- En el caso de Autos, se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- En su segundo motivo, los recurrentes denuncian que el Tribunal de apelación revalorizó prueba de
- Como tercer motivo, señalan que en el apartado IV, conclusión novena, líneas 21 a 24
- Finalmente, como cuarto motivo, los recurrentes consideran vulnerado el principio de celeridad, citando los arts
- Regístrese y hágase saber
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
