Auto Supremo AS/0447/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0447/2019-RA

Fecha: 17-Jun-2019

Finalmente, como cuarto motivo, los recurrentes consideran vulnerado el principio de celeridad, citando los arts


En este motivo, se advierte que los recurrentes en observancia de lo establecido por los arts. 416 y 417 del CPP, invocan los precedentes considerados contradictorios, dejando establecido con precisión en qué consistiría la discordancia entre el pronunciamiento de alzada con la doctrina legal emitida por esta Sala al señalar que el Tribunal de alzada debió otorgar el plazo establecido por el art. 399 del CPP en caso de haber advertido defectos u omisiones de forma, correspondiendo declarar el motivo analizado admisible a los efectos de que esta Sala establezca la existencia o no de la contradicción anunciada.

Finalmente, como cuarto motivo, los recurrentes consideran vulnerado el principio de celeridad, citando los arts. 178.I y 180.I de la CPE, y su derecho a ser juzgados en un plazo razonable, mencionando el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica, con el argumento de que la Sentencia se dictó el 29 de septiembre de 2016, se presentó el recurso de apelación restringida en noviembre de 2016, siendo remitida la causa en alzada en enero de 2017, para dictarse el Auto de Vista impugnado recién el 12 de octubre de 2018; es decir, después de un año y seis meses, incurriendo el Tribunal de apelación en retardación de justicia, responsabilidad disciplinaria y penal, contrariando lo establecido por el art. 411 del CPP que establece el plazo máximo de veinte días para emitir el pronunciamiento en alzada, y conforme el art. 130 del mismo adjetivo penal los plazos son improrrogables y perentorios, máxime cuando existen detenidos preventivos, invocando en este agravio la SCP 0015/2012 de 16 de marzo