El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Los recurrentes citan los Autos Supremos 353 de 29 de agosto de 2006 y 034/2013-RRC
- Señalan que en el apartado IV, Conclusión novena, líneas 21 a 24 del Auto de
- Invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 599 de 27 de noviembre de 2003 y
- Consideran vulnerado el principio de celeridad, citando los arts
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
- En el caso de Autos, se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- En su segundo motivo, los recurrentes denuncian que el Tribunal de apelación revalorizó prueba de
- Como tercer motivo, señalan que en el apartado IV, conclusión novena, líneas 21 a 24
- Finalmente, como cuarto motivo, los recurrentes consideran vulnerado el principio de celeridad, citando los arts
- Regístrese y hágase saber
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
