Auto Supremo AS/0447/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0447/2019-RA

Fecha: 17-Jun-2019

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En esto caso, se advierte que si bien se hace referencia a un agravio sufrido por la presunta retardación de justicia en que hubiera incurrido el Tribunal de alzada; sin embargo, los recurrentes deben tener presente que, conforme prevé el art. 416 del CPP, el recurso de casación entendido como de puro derecho, se circunscribe a la impugnación de autos de vista emitidos por los Tribunales Departamentales de Justicia que sean contrarios a otros precedentes emitidos por otros Tribunales Departamentales de Justicia o por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo antecedente son las sentencias de los Jueces y Tribunales de Sentencia del país; en tal sentido, no se advierte el cumplimiento de los requisitos establecidos por los arts. 416 y 417 del CPP, considerando que como Tribunal de casación, la obligación de esta Sala, conforme prevé el art. 419 del CPP, consiste en establecer la contradicción entre el pronunciamiento de alzada y la doctrina legal invocada por los sujetos procesales; por último, respecto a la obligación de las partes de invocar el precedente contradictorio, el art. 420 del CPP establece que, sólo los Autos Supremos de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia contienen doctrina legal, no ocurriendo lo mismo con los pronunciamientos de la jurisdicción constitucional, de ahí que, la Sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional citada por los recurrentes, resulta irrelevante a los efectos del presente análisis de admisibilidad del recurso planteado; en consecuencia, corresponde disponer la inadmisibilidad del motivo expuesto.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Samuel y Edwin, ambos de apellido Lobo Narváez, cursante de fs. 514 a 518 vta.; únicamente para el análisis de fondo del segundo y tercer motivo. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo. 

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