Auto Supremo AS/0447/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0447/2019-RA

Fecha: 17-Jun-2019

Como tercer motivo, señalan que en el apartado IV, conclusión novena, líneas 21 a 24


En este caso, los acusados cumplen con su obligación de citar los precedentes jurisprudenciales emitidos por este Alto Tribunal de Justicia, explicando que la contradicción deriva de la prohibición sobre los tribunales de alzada de revalorizar la prueba, y no obstante a esta restricción, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz habría incurrido en la misma, observando así los requisitos de admisibilidad del recurso de casación previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, correspondiendo por ello declarar el motivo admisible.

Como tercer motivo, señalan que en el apartado IV, conclusión novena, líneas 21 a 24 del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada precisó que los apelantes no invocaron el precedente contradictorio conforme señala el art. 417 del CPP, arguyendo que debió otorgárseles el plazo de tres días para subsanar el defecto advertido, en cumplimiento al primer párrafo del art. 399 del CPP, no habiéndose obrado de esta manera consideran vulnerado el principio pro actione, su derecho a la impugnación y su derecho a la defensa, citando el art. 180.II de la CPE, los arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y, los arts. 115.II y 119.II de la CPE; al respecto, invocan como precedente contradictorio los Autos Supremos 599 de 27 de noviembre de 2003 y 71 de 9 de febrero de 2004, señalando que el Tribunal de apelación obró “irresponsablemente” al no haber analizado previamente su recurso de apelación restringida y haberse reservado para la resolución de fondo sus observaciones