Auto Supremo AS/0447/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0447/2019-RA

Fecha: 17-Jun-2019

De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 447/2019-RA
Sucre, 17 de junio de 2019

Expediente: La Paz 38/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Samuel Lobo Narvaez y otro
Delito: Asesinato

RESULTANDO

Por memorial presentado el 12 de febrero de 2019, cursante en fs. 514 a 518 vta., Samuel y Edwin, ambos de apellido Lobo Narvaez, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 90/2018 de 12 de octubre de fs. 480 a 484 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Nelly Sullcani Lima contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2), 3) y 7) del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 062/2016 de 29 de septiembre (fs. 410 a 419 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Samuel y Edwin, ambos de apellido Lobo Narvaez autores de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2) y 3) del CP, imponiendo la sanción de treinta años de presidio sin derecho a indulto.

Contra la mencionada Sentencia, los recurrentes formularon recurso de apelación restringida (fs. 425 a 437), resuelto por el Auto de Vista 90/2018 de 12 de octubre emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso, confirmando la Sentencia apelada.

Mediante diligencia de 8 de febrero de 2019 (fs. 485), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista; y, el 12 del mismo mes y año, interpusieron su recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:

Refieren que en su apelación restringida expresaron 8 agravios sin que el Tribunal de alzada se haya pronunciado respecto a todos y cada uno de los mismos, vulnerando así los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), así como el principio del debido proceso en su elemento debida motivación y fundamentación, además de los arts. 115.II y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), señalando: a) Respecto a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva –art. 370 inc. 1) del CPP- el Tribunal de alzada dictó el Auto de Vista impugnado de manera infundada sin responder a todos y cada uno de sus agravios expuestos en el apartado respectivo; b) Con relación a que los imputados no se encuentren suficientemente individualizados –art. 370 inc. 2) del CPP-, el Tribunal de apelación en su Conclusión cuarta, se habría limitado a señalar las generales de ley de los recurrentes, siendo que en su criterio la individualización del imputado debe hacerse respecto a los hechos y su participación en los mismos; c) Con relación a la falta de enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada –art. 370 inc. 3) del CPP-, el Tribunal de alzada se habría limitado en su conclusión tercera a responder que la Sentencia hace alusión a lo ocurrido el 9 de octubre de 2014; sin embargo, afirma que el señalamiento de una fecha, el levantamiento de un cadáver y la aprehensión de cinco personas no constituyen delitos previstos en el Código Penal, por los que finalmente fueron juzgados, reclamando que debieron consignarse los elementos constitutivos del delito de Asesinato y el detalle de cómo, dónde, cuándo y en qué circunstancias participaron los encausados; d) En cuanto a los agravios previstos en el art. 370 incs. 5), 6) y 8) del CPP, el Tribunal de alzada se habría limitado a mencionar en las Conclusiones quinta, sexta, séptima y octava del Auto de Vista impugnado una serie de datos escuetos respecto al delito acusado y su sanción, extrañando una fundamentación suficiente que contenga elementos lógicos, jurídicos, probatorios y jurisprudenciales, además de convincentes