Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
Por diligencia de 26 de marzo de 2019 (fs. 330), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 1 de abril del mismo año, interpuso el recurso de casación objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:
Con relación al agravio de defecto de sentencia incurso en el art. 370 num. 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP), acusa que el Auto de Vista impugnado declaró sin lugar la exclusión probatoria (MPD-12), transcribiendo simplemente el contenido de los arts. 68-II de la Ley 260 y 7 de la Ley 369 (Ley del Adulto Mayor), e incongruentemente el contenido de la protección legal de la Niñez y Adolescencia; refiere asimismo, que la obtención de la prueba MPD-12 vulneró su derecho a la defensa y el principio de inocencia consagrado en los arts. 6 del CPP y 116 de la CPE, debido a que la prueba observada se la obtuvo sin cumplir lo establecido en el art. 218 del CPP; por otro lado acusa, que no se le habría notificado con los puntos de pericia ordenados, para objetarlos o proponer más puntos de conformidad a los establecido en el art. 209 del CPP, punto que dice haber expresado como agravio en su apelación restringida
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Erlan Clebert Ordoñez Hoyos (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Con relación al punto denunciado, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 360/2012 de 28
- Acusa que, el Tribunal de alzada con relación al agravio de defecto de sentencia incurso
- Con relación al presente motivo, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 21 de 26
- Sobre el agravio de defecto de sentencia incurso en el art
- Consiguientemente, acusa que el Tribunal de alzada no ejerció su labor de analizar la defectuosa
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto al primer motivo, acusa que el Auto de Vista recurrido declaró sin lugar la
- Respecto al tercer motivo, el recurrente inobservó su obligación de invocar precedentes contradictorios para dicha
- Respecto al cuarto motivo, acusa sobre el agravio de defecto de sentencia incurso en el
- Sobre la temática invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 25 de 4 de febrero
- Sin embargo, teniendo en cuenta que este Tribunal estableció los presupuestos de flexibilización para la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
