Auto Supremo AS/0512/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0512/2019-RA

Fecha: 25-Jun-2019

Respecto al cuarto motivo, acusa sobre el agravio de defecto de sentencia incurso en el


Sobre los tres motivos y respecto de la supuesta vulneración a sus derechos constitucionales, el recurrente invocó el Auto Supremo 401 de 18 de agosto de 2003 y la SCP 1414/2013 de 16 de agosto, referidos a la revisión de oficio aún sin los precedentes contradictorios; sobre el punto, este Tribunal generó nuevos lineamientos para la consideración extraordinaria de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, estableciendo situaciones de flexibilización que apertura la admisión basados en exigencias a cumplir, descritos en el punto III del presente Auto Supremo; en cuyo mérito, se analiza lo siguiente: Si bien refirió el derecho al debido proceso y congruencia; sin embargo, no identificó plenamente el defecto absoluto no susceptible de convalidación, menos especificó los hechos concretos que le causan agravio y el argumento que el Auto de Vista no habría analizado correctamente sus agravios; y, el resultado dañoso emergente del defecto, teniendo en cuenta que el recurrente sólo menciona que el Auto de Vista declaró no ha lugar a sus motivos de apelación restringida sin explicar jurídica y doctrinalmente, cómo la emisión del Auto de Vista le generó tal infracción. De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que no se cumplió con los presupuestos de flexibilización, por lo que los motivos precedentes devienen en inadmisibles.

Respecto al cuarto motivo, acusa sobre el agravio de defecto de sentencia incurso en el art. 370 num. 6) del CPP, que el Auto de Vista impugnado declaró sin lugar el agravio mencionando que no se habría quebrantado las reglas de la lógica, experiencia y psicología, cuando la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, con duda respecto a la comisión del delito de violación, vulnerando la garantía constitucional del art. 116 de la CPE, al no haber ejercido el Tribunal ad quem su labor de analizar la defectuosa valoración de la prueba del Tribunal de Sentencia, respecto a los siguientes puntos: i) La valoración incorrecta del Certificado Médico Forense y declaración del médico forense, respecto al diagnóstico de desfloración anal de data antigua. ii) Inexistencia de prueba que acredite la violencia física, intimidación, enfermedad mental, grave perturbación de la conciencia o grave insuficiencia de la inteligencia, o que estuviera incapacitado por cualquier causa, no existe Certificación de CODEPEDIS. iii y iv) Sobre las declaraciones testificales de Beatriz Bustos y Petrona Maras, quienes declararon que Roque Velázquez (víctima) es una persona normal y otros sobre la conducta del acusado. v) Las contradicciones existentes entre las declaraciones de la víctima y la testigo Petrona Maras, además de la afirmación de la víctima, que tenía una pareja varón. vi) La prueba MP-13, que acredita que la víctima sufre de laconismo, que no puede comunicarse ni hacerse entender, lo que afecta la credibilidad de su declaración