Sin embargo, teniendo en cuenta que este Tribunal estableció los presupuestos de flexibilización para la
Sin embargo, teniendo en cuenta que este Tribunal estableció los presupuestos de flexibilización para la admisión excepcional del recurso de casación, aspectos estos establecidos y explicados por éste Tribunal en el acápite anterior de la presente Resolución, se advierte que el recurrente identifica plenamente el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción (vulneración del art. 370 num. 6) del CPP, por falta de análisis a la defectuosa valoración probatoria efectuada por el Tribunal a quo, lo que habría ocasionado un defecto en la sentencia); precisando asimismo la vulneración de su derecho constitucional (debido proceso, en su elemento de garantía de la presunción de inocencia y la duda razonable conforme al art. 116 de la CPE); explicando en qué consistió las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto que le habría agravado su situación jurídica (generando con la defectuosa valoración probatoria la carga de un tipo penal distinto a los hechos probados). De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Erlan Clebert Ordoñez Hoyos (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Con relación al punto denunciado, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 360/2012 de 28
- Acusa que, el Tribunal de alzada con relación al agravio de defecto de sentencia incurso
- Con relación al presente motivo, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 21 de 26
- Sobre el agravio de defecto de sentencia incurso en el art
- Consiguientemente, acusa que el Tribunal de alzada no ejerció su labor de analizar la defectuosa
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto al primer motivo, acusa que el Auto de Vista recurrido declaró sin lugar la
- Respecto al tercer motivo, el recurrente inobservó su obligación de invocar precedentes contradictorios para dicha
- Respecto al cuarto motivo, acusa sobre el agravio de defecto de sentencia incurso en el
- Sobre la temática invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 25 de 4 de febrero
- Sin embargo, teniendo en cuenta que este Tribunal estableció los presupuestos de flexibilización para la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
