Respecto al tercer motivo, el recurrente inobservó su obligación de invocar precedentes contradictorios para dicha
Con relación a los dos primeros motivos, si bien se invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 360/2012 de 28 de noviembre y 25/2010 de 3 de febrero, referidos a la fundamentación, así como los Autos Supremos 21 de 26 de enero de 2007, 431 del 11 de octubre de 2006 y 67 de enero de 2006, referidos al error de tipificación; conviene precisar que el recurrente no realiza la precisión respecto de la situación contradictoria en la que hubiera incurrido el Auto de Vista con relación a éstos, pues todos los argumentos realizados son emergentes de la emisión de la Sentencia (exclusión probatoria y que los hechos no se adecuaron al tipo penal) más ninguno va relacionado a cómo el Auto de Vista recurrido le genera algún agravio y/o resulta contradictorio con los precedentes señalados, solo afirma que se declararon sin lugar los agravios que impugnó referidos a los defectos de la sentencia y que hubo una incorrecta aplicación de la ley sustantiva, sin identificar plenamente el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción u omisión de derechos, los cuales debieron ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida; haciendo ver el cumplimiento de los requisitos previsto por los arts. 416 y 417 del CPP.
Respecto al tercer motivo, el recurrente inobservó su obligación de invocar precedentes contradictorios para dicha alegación, pues quien activa el recurso de casación, se encuentra normativamente en el deber de invocar precedente contradictorio en la forma señalada en el presente Auto Supremo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Erlan Clebert Ordoñez Hoyos (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Con relación al punto denunciado, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 360/2012 de 28
- Acusa que, el Tribunal de alzada con relación al agravio de defecto de sentencia incurso
- Con relación al presente motivo, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 21 de 26
- Sobre el agravio de defecto de sentencia incurso en el art
- Consiguientemente, acusa que el Tribunal de alzada no ejerció su labor de analizar la defectuosa
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto al primer motivo, acusa que el Auto de Vista recurrido declaró sin lugar la
- Respecto al tercer motivo, el recurrente inobservó su obligación de invocar precedentes contradictorios para dicha
- Respecto al cuarto motivo, acusa sobre el agravio de defecto de sentencia incurso en el
- Sobre la temática invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 25 de 4 de febrero
- Sin embargo, teniendo en cuenta que este Tribunal estableció los presupuestos de flexibilización para la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
