Auto Supremo AS/0512/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0512/2019-RA

Fecha: 25-Jun-2019

Respecto al tercer motivo, el recurrente inobservó su obligación de invocar precedentes contradictorios para dicha


Con relación a los dos primeros motivos, si bien se invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 360/2012 de 28 de noviembre y 25/2010 de 3 de febrero, referidos a la fundamentación, así como los Autos Supremos 21 de 26 de enero de 2007, 431 del 11 de octubre de 2006 y 67 de enero de 2006, referidos al error de tipificación; conviene precisar que el recurrente no realiza la precisión respecto de la situación contradictoria en la que hubiera incurrido el Auto de Vista con relación a éstos, pues todos los argumentos realizados son emergentes de la emisión de la Sentencia (exclusión probatoria y que los hechos no se adecuaron al tipo penal) más ninguno va relacionado a cómo el Auto de Vista recurrido le genera algún agravio y/o resulta contradictorio con los precedentes señalados, solo afirma que se declararon sin lugar los agravios que impugnó referidos a los defectos de la sentencia y que hubo una incorrecta aplicación de la ley sustantiva, sin identificar plenamente el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción u omisión de derechos, los cuales debieron ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida; haciendo ver el cumplimiento de los requisitos previsto por los arts. 416 y 417 del CPP.

Respecto al tercer motivo, el recurrente inobservó su obligación de invocar precedentes contradictorios para dicha alegación, pues quien activa el recurso de casación, se encuentra normativamente en el deber de invocar precedente contradictorio en la forma señalada en el presente Auto Supremo