Sobre el agravio de defecto de sentencia incurso en el art
Sobre el agravio de defecto de sentencia incurso en el art. 370 num. 11) del CPP, denuncia que el Tribunal de apelación declaró sin lugar el agravio, mencionando no ser evidente que se incorporó nuevos hechos en la Sentencia que agravaron la situación jurídica del procesado, cuando ésta contrariamente demuestra la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación, vulnerando lo establecido en el art. 342 del CPP; por ello, acusa que se insertó en la Sentencia varios hechos que no existen en la acusación (numeral: A.2. Subsunción de la Conducta del Imputado al Delito Acusado), el Tribunal a quo estableció y aseguró que, los hechos fueron en varias oportunidades y por ende las lesiones anales habrían sido realizadas por el acusado a la supuesta víctima, cuando esta situación no forma parte de la Acusación Fiscal, lo que generó una incongruencia entre la Sentencia y la acusación, que vulneraría los lineamientos de la Sentencia Constitucional 0358/2010-R de 22 de junio, y que de acuerdo al Auto Supremo 401 de 18 de agosto de 2003 y SCP 1414/2013 de 5 de agosto, dice proceder la revisión de oficio aún sin invocarse los precedentes contradictorios cuando se evidencia la vulneración del debido proceso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Erlan Clebert Ordoñez Hoyos (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Con relación al punto denunciado, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 360/2012 de 28
- Acusa que, el Tribunal de alzada con relación al agravio de defecto de sentencia incurso
- Con relación al presente motivo, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 21 de 26
- Sobre el agravio de defecto de sentencia incurso en el art
- Consiguientemente, acusa que el Tribunal de alzada no ejerció su labor de analizar la defectuosa
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto al primer motivo, acusa que el Auto de Vista recurrido declaró sin lugar la
- Respecto al tercer motivo, el recurrente inobservó su obligación de invocar precedentes contradictorios para dicha
- Respecto al cuarto motivo, acusa sobre el agravio de defecto de sentencia incurso en el
- Sobre la temática invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 25 de 4 de febrero
- Sin embargo, teniendo en cuenta que este Tribunal estableció los presupuestos de flexibilización para la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
