Auto Supremo AS/0512/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0512/2019-RA

Fecha: 25-Jun-2019

Respecto al primer motivo, acusa que el Auto de Vista recurrido declaró sin lugar la


Respecto al primer motivo, acusa que el Auto de Vista recurrido declaró sin lugar la exclusión probatoria de la prueba MPD-12, cuando la prueba observada se la obtuvo sin cumplir lo establecido en el art. 218 del CPP; asimismo, que no se le notificó con los puntos de pericia incumpliendo lo determinado en el art. 209 del CPP, lo que vulneró su derecho a la defensa y el principio de inocencia consagrado en los arts. 6 del CPP y 116 de la CPE. Sobre el punto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 360/2012 de 28 de noviembre y 25/2010 de 3 de febrero. Respecto al segundo motivo, acusa que el Tribunal ad quem en el Auto de Vista impugnado con relación al agravio de defecto de sentencia incurso en el art. 370 num. 1) del CPP, manifestó que existió una correcta aplicación de la ley sustantiva, cuando en realidad la aplicación de la ley sustantiva fue erróneamente aplicada, debido a que los hechos no se adecuaron a la conducta típica del art. 308 del CP y existió contradicción entre las declaraciones de la víctima (Roque Velásquez) y la testigo (Petrona Maraz); también no se consideró lo manifestado por la víctima, de que tenía como pareja a un varón con quien sostenía relaciones, por lo que el hecho no constituiría delito de violación al existir error en la adecuación de los hechos y conducta al tipo penal, lo que vulneró el derecho al debido proceso conforme al art. 115-I de la CPE, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 21 de 26 de enero de 2007, 431 del 11 de octubre de 2006 y 67 de enero de 2006. Sobre el tercer motivo, denuncia sobre el agravio de defecto de sentencia incurso en el art. 370 num. 11) del CPP, que el Auto de Vista apelado declaró sin lugar, pese a que demostró la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación, que vulneró lo establecido en el art. 342 del CPP y los lineamientos de la Sentencia Constitucional 0358/2010-R de 22 de junio, que de acuerdo al Auto Supremo 401 de 18 de agosto de 2003 y SCP 1414/2013 de 5 de agosto, debe revisarse de oficio este punto aún sin la invocación de precedentes contradictorios cuando se evidencia la vulneración del debido proceso