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    Auto Supremo AS/0564/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0564/2019

    Fecha: 06-Jun-2019

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    • Contra esta determinación, Valentin y Mario Vargas Rodriguez, interpusieron recurso de apelación por memoriales de
    • En cuanto a la falta de fundamentación y motivación de la sentencia, señala que
    • Sobre la apelación formulada por Valentin Vargas Rodríguez respecto a la acusación de mala valoración
    • Asimismo el Tribunal Ad quem señala que los documentos de fs
    • En la forma
    • 2) El auto de vista es impreciso, ambiguo, incongruente, inconsistente
    • 1)El auto de vista violó todos los preceptos constitucionales y legales
    • 2)El Tribunal de alzada quebranto los arts
    • Sosteniendo que su recurso de apelación de fs
    • 3)Infracción del art
    • CONSIDERANDO III
    • La usucapión es un modo de adquirir la propiedad por haberla poseído durante el tiempo
    • En ese orden, en lo referente a la usucapión decenal o extraordinaria, respecto al primer
    • Ahora bien en cuanto al segundo presupuesto, se tiene que el elemento esencial en este
    • Finalmente, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos elementos,
    • III.2. De la valoración de la prueba
    • En el Auto Supremo Nº 37/2017 de 4 de enero, se ha desarrollado la doctrina
    • III
    • En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha
    • III.4. De la Incongruencia Omisiva
    • En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
    • En ese entendido, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
    • No obstante de que el recurrente no precisa que aspecto o aspectos de
    • Agravios sobre los cuales el Tribunal de apelación ha señalado concretamente que pese a que
    • Por cuyos motivos no se advierte que el Auto de Vista recurrido
    • Respecto a las denuncias expresadas en los numerales 1) y 2), sobre que el auto
    • En cuanto a la acusación de que hubo error de derecho y de hecho
    • Al respecto se debe tener en cuenta que no obstante de no haberse acreditado la
    • En ese contexto, ante el incumplimiento de los presupuestos para la acción interpuesta, de
    • Consideraciones que no son desvirtuadas por el recurrente, quien se restringe a la simple denuncia
    • Razones por las que al haberse advertido que el auto de vista responde congruentemente a
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula honorario profesional en la suma de Bs
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.

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