1)El auto de vista violó todos los preceptos constitucionales y legales
Arguye también que la resolución recurrida es imprecisa, ambigua, incongruente, inconsistente, carente de motivación y fundamentos de sustento en la parte resolutiva, haciendo cita de las Sentencias Constitucionales Nros 1369/2001-R, 0752/2002-R, 1289/2010-R y 0275/2012-R y los arts. 122 de la Constitución Política del Estado, art. 17 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, 105, 106 y 108 del Código Procesal Civil; y, art. 252 del Código de Procedimiento Civil, por lo que afirma que la resolución impugnada debe ser anulada de oficio por no contener decisiones expresas, positivas y precisas, ya que de su lectura en ninguna de sus partes tendría motivación o fundamentación legal sobre aspectos que habría extrañado; no obstante de acuerdo al Código Procesal Civil como la jurisprudencia constitucional, pues considera que toda resolución debe contener una motivación y fundamentación que permita conocer a las partes cual el resultado y motivo que lo llevo a la determinación; sin embargo en el caso de autos además de ser escueto, no consideró que su recurso de apelación fue planteado conforme a ley y no vulnera ningún precepto legal, reiterando que ante esta falta de fundamentación y motivación, se infringió el art. 265.I del código adjetivo civil.
En el fondo:
1)El auto de vista violó todos los preceptos constitucionales y legales
- Contra esta determinación, Valentin y Mario Vargas Rodriguez, interpusieron recurso de apelación por memoriales de
- En cuanto a la falta de fundamentación y motivación de la sentencia, señala que
- Sobre la apelación formulada por Valentin Vargas Rodríguez respecto a la acusación de mala valoración
- Asimismo el Tribunal Ad quem señala que los documentos de fs
- En la forma
- 2) El auto de vista es impreciso, ambiguo, incongruente, inconsistente
- 1)El auto de vista violó todos los preceptos constitucionales y legales
- 2)El Tribunal de alzada quebranto los arts
- Sosteniendo que su recurso de apelación de fs
- 3)Infracción del art
- CONSIDERANDO III
- La usucapión es un modo de adquirir la propiedad por haberla poseído durante el tiempo
- En ese orden, en lo referente a la usucapión decenal o extraordinaria, respecto al primer
- Ahora bien en cuanto al segundo presupuesto, se tiene que el elemento esencial en este
- Finalmente, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos elementos,
- III.2. De la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 37/2017 de 4 de enero, se ha desarrollado la doctrina
- III
- En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha
- III.4. De la Incongruencia Omisiva
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En ese entendido, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- No obstante de que el recurrente no precisa que aspecto o aspectos de
- Agravios sobre los cuales el Tribunal de apelación ha señalado concretamente que pese a que
- Por cuyos motivos no se advierte que el Auto de Vista recurrido
- Respecto a las denuncias expresadas en los numerales 1) y 2), sobre que el auto
- En cuanto a la acusación de que hubo error de derecho y de hecho
- Al respecto se debe tener en cuenta que no obstante de no haberse acreditado la
- En ese contexto, ante el incumplimiento de los presupuestos para la acción interpuesta, de
- Consideraciones que no son desvirtuadas por el recurrente, quien se restringe a la simple denuncia
- Razones por las que al haberse advertido que el auto de vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
