Auto Supremo AS/0564/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0564/2019

Fecha: 06-Jun-2019

En la forma

En cuanto a la apelación de forma de Mario Vargas Rodríguez sobre la falta de motivación y fundamentación, considera que no es evidente la denuncia de falta de motivación, fundamentación y congruencia entre la parte considerativa y resolutiva en el punto 2 inc. c) de la sentencia, al igual que la declaratoria de estar probada en parte y no en la totalidad demandada, asimismo al no existir un tiempo fijado por ley para la procedencia de la usucapión, con apoyo de la prueba documental existente en el expediente que por el principio de mancomunidad de la prueba pertenecen al proceso y no a las partes, habiéndose realizado una nueva valoración de las pruebas decisorias para viabilizar o no la pretensión del demandante de la usucapión extraordinaria decenal.
Añade que la parte demandante por documento de fs. 447 a 448 de octubre de 2009 reconoce el derecho propietario en lo indiviso de Paulina, Juan, Valentin, Miguel y Flora Vargas Rodriguez a partir de 1959 reconocimiento expreso de derecho propietario hace desaparecer cualesquier posesión anterior por mandato de los arts. 1505 y 1506 del Código Civil, se inicia a partir de esa fecha un nuevo cómputo de la prescripción extintiva para los propietarios y adquisitiva para el demandante, documental que reitera tiene fuerza probatoria entre sus suscribientes de acuerdo al art. 1292 del Código Civil, habiendo transcurrido sólo 10 años, exigido por ley, siendo inviable la usucapión pretendida.

CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

En la forma:
1)El auto de vista carece de fundamentación y motivación
El recurrente alega que el fallo de segunda instancia no contiene fundamentación, ni motivación respecto a sus agravios expresados en su recurso de apelación de fs. 912 a 915, actitud que considera reprochable encontrándose dentro del art. 220.III num. 2 de la Ley Nº 439, pasando por alto las pretensiones del proceso y que reclamo oportunamente en infracción también del art. 265 del Código Procesal Civil