En la forma
En cuanto a la apelación de forma de Mario Vargas Rodríguez sobre la falta de motivación y fundamentación, considera que no es evidente la denuncia de falta de motivación, fundamentación y congruencia entre la parte considerativa y resolutiva en el punto 2 inc. c) de la sentencia, al igual que la declaratoria de estar probada en parte y no en la totalidad demandada, asimismo al no existir un tiempo fijado por ley para la procedencia de la usucapión, con apoyo de la prueba documental existente en el expediente que por el principio de mancomunidad de la prueba pertenecen al proceso y no a las partes, habiéndose realizado una nueva valoración de las pruebas decisorias para viabilizar o no la pretensión del demandante de la usucapión extraordinaria decenal.
Añade que la parte demandante por documento de fs. 447 a 448 de octubre de 2009 reconoce el derecho propietario en lo indiviso de Paulina, Juan, Valentin, Miguel y Flora Vargas Rodriguez a partir de 1959 reconocimiento expreso de derecho propietario hace desaparecer cualesquier posesión anterior por mandato de los arts. 1505 y 1506 del Código Civil, se inicia a partir de esa fecha un nuevo cómputo de la prescripción extintiva para los propietarios y adquisitiva para el demandante, documental que reitera tiene fuerza probatoria entre sus suscribientes de acuerdo al art. 1292 del Código Civil, habiendo transcurrido sólo 10 años, exigido por ley, siendo inviable la usucapión pretendida.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
En la forma:
1)El auto de vista carece de fundamentación y motivación
El recurrente alega que el fallo de segunda instancia no contiene fundamentación, ni motivación respecto a sus agravios expresados en su recurso de apelación de fs. 912 a 915, actitud que considera reprochable encontrándose dentro del art. 220.III num. 2 de la Ley Nº 439, pasando por alto las pretensiones del proceso y que reclamo oportunamente en infracción también del art. 265 del Código Procesal Civil
Añade que la parte demandante por documento de fs. 447 a 448 de octubre de 2009 reconoce el derecho propietario en lo indiviso de Paulina, Juan, Valentin, Miguel y Flora Vargas Rodriguez a partir de 1959 reconocimiento expreso de derecho propietario hace desaparecer cualesquier posesión anterior por mandato de los arts. 1505 y 1506 del Código Civil, se inicia a partir de esa fecha un nuevo cómputo de la prescripción extintiva para los propietarios y adquisitiva para el demandante, documental que reitera tiene fuerza probatoria entre sus suscribientes de acuerdo al art. 1292 del Código Civil, habiendo transcurrido sólo 10 años, exigido por ley, siendo inviable la usucapión pretendida.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
En la forma:
1)El auto de vista carece de fundamentación y motivación
El recurrente alega que el fallo de segunda instancia no contiene fundamentación, ni motivación respecto a sus agravios expresados en su recurso de apelación de fs. 912 a 915, actitud que considera reprochable encontrándose dentro del art. 220.III num. 2 de la Ley Nº 439, pasando por alto las pretensiones del proceso y que reclamo oportunamente en infracción también del art. 265 del Código Procesal Civil
- Contra esta determinación, Valentin y Mario Vargas Rodriguez, interpusieron recurso de apelación por memoriales de
- En cuanto a la falta de fundamentación y motivación de la sentencia, señala que
- Sobre la apelación formulada por Valentin Vargas Rodríguez respecto a la acusación de mala valoración
- Asimismo el Tribunal Ad quem señala que los documentos de fs
- En la forma
- 2) El auto de vista es impreciso, ambiguo, incongruente, inconsistente
- 1)El auto de vista violó todos los preceptos constitucionales y legales
- 2)El Tribunal de alzada quebranto los arts
- Sosteniendo que su recurso de apelación de fs
- 3)Infracción del art
- CONSIDERANDO III
- La usucapión es un modo de adquirir la propiedad por haberla poseído durante el tiempo
- En ese orden, en lo referente a la usucapión decenal o extraordinaria, respecto al primer
- Ahora bien en cuanto al segundo presupuesto, se tiene que el elemento esencial en este
- Finalmente, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos elementos,
- III.2. De la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 37/2017 de 4 de enero, se ha desarrollado la doctrina
- III
- En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha
- III.4. De la Incongruencia Omisiva
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En ese entendido, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- No obstante de que el recurrente no precisa que aspecto o aspectos de
- Agravios sobre los cuales el Tribunal de apelación ha señalado concretamente que pese a que
- Por cuyos motivos no se advierte que el Auto de Vista recurrido
- Respecto a las denuncias expresadas en los numerales 1) y 2), sobre que el auto
- En cuanto a la acusación de que hubo error de derecho y de hecho
- Al respecto se debe tener en cuenta que no obstante de no haberse acreditado la
- En ese contexto, ante el incumplimiento de los presupuestos para la acción interpuesta, de
- Consideraciones que no son desvirtuadas por el recurrente, quien se restringe a la simple denuncia
- Razones por las que al haberse advertido que el auto de vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
