Asimismo el Tribunal Ad quem señala que los documentos de fs
Asimismo el Tribunal Ad quem señala que los documentos de fs. 447 a 448 suscritos entre el actor y los demandados Paulina, Juan Valentin, Miguel y Flora Vargas Rodriguez, efectúan una división y partición del inmueble de la litis en octubre de 2009 donde refieren que adquirieron el año 1959 y a partir de esa fecha han mantenido el inmueble en forma indivisa al demandante se le asigna el lote Nº 3 con una extensión de 66 m2., con reconocimiento expreso desaparece cualesquier posesión anterior en virtud de los arts. 1505 y 1506 del Código Civil, y se inicia a partir de esa fecha un nuevo cómputo de la prescripción extintiva para los propietarios y adquisitiva para el demandante, que tiene fuerza probatoria no oponible a terceros según el art. 1292 del Código Civil, por lo que concluye que no existirá el tiempo necesario para usucapir
- Contra esta determinación, Valentin y Mario Vargas Rodriguez, interpusieron recurso de apelación por memoriales de
- En cuanto a la falta de fundamentación y motivación de la sentencia, señala que
- Sobre la apelación formulada por Valentin Vargas Rodríguez respecto a la acusación de mala valoración
- Asimismo el Tribunal Ad quem señala que los documentos de fs
- En la forma
- 2) El auto de vista es impreciso, ambiguo, incongruente, inconsistente
- 1)El auto de vista violó todos los preceptos constitucionales y legales
- 2)El Tribunal de alzada quebranto los arts
- Sosteniendo que su recurso de apelación de fs
- 3)Infracción del art
- CONSIDERANDO III
- La usucapión es un modo de adquirir la propiedad por haberla poseído durante el tiempo
- En ese orden, en lo referente a la usucapión decenal o extraordinaria, respecto al primer
- Ahora bien en cuanto al segundo presupuesto, se tiene que el elemento esencial en este
- Finalmente, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos elementos,
- III.2. De la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 37/2017 de 4 de enero, se ha desarrollado la doctrina
- III
- En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha
- III.4. De la Incongruencia Omisiva
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En ese entendido, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- No obstante de que el recurrente no precisa que aspecto o aspectos de
- Agravios sobre los cuales el Tribunal de apelación ha señalado concretamente que pese a que
- Por cuyos motivos no se advierte que el Auto de Vista recurrido
- Respecto a las denuncias expresadas en los numerales 1) y 2), sobre que el auto
- En cuanto a la acusación de que hubo error de derecho y de hecho
- Al respecto se debe tener en cuenta que no obstante de no haberse acreditado la
- En ese contexto, ante el incumplimiento de los presupuestos para la acción interpuesta, de
- Consideraciones que no son desvirtuadas por el recurrente, quien se restringe a la simple denuncia
- Razones por las que al haberse advertido que el auto de vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
