Auto Supremo AS/0564/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0564/2019

Fecha: 06-Jun-2019

Contra esta determinación, Valentin y Mario Vargas Rodriguez, interpusieron recurso de apelación por memoriales de

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 564/2019
Fecha: 06 de junio de 2019
Expediente: CH-4-19-S
Partes: Mario Vargas Rodriguez c/Valentin Vargas Rodriguez y otros.
Proceso: Usucapión decenal.
Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 933 a 939, interpuesto por Mario Vargas Rodríguez contra el Auto de Vista Nº SCCI-0324/2018 de 19 de noviembre cursante de fs. 927 a 931 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso sobre usucapión decenal, seguido por el recurrente contra Valentin Vargas Rodriguez, Daniela Vargas Saloma, Dayan Miguel Vargas Saloma y Sandra Melina Marquez, el Auto de concesión de fs. 954, el Auto Supremo de admisión N° 15/2019-RA de fs. 958 a 959 vta., los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO

El Juez Público Mixto, Civil y Comercial e Instrucción Penal Nº 1 de Camargo del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció la Sentencia Nº 32/2018 de 7 de septiembre, cursante de fs. 857 a 870, declarando PROBADA EN PARTE la demanda planteada por Mario Vargas Rodriguez respecto al predio de propiedad de Valentin Vargas Rodriguez e IMPROBADA respecto de a los predios de Dayan Miguel Vargas Saloma y Sandra Melina Marquez y Daniela Vargas Saloma, en consecuencia declaro propietario al demandante sobre el inmueble ubicado en calle Pucarita de la localidad de Camargo con una superficie de 76.95 m2.
Contra esta determinación, Valentin y Mario Vargas Rodriguez, interpusieron recurso de apelación por memoriales de fs. 875 a 893 y de fs. 894 a 900 respectivamente, resueltos por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, quien pronunció el Auto de Vista Nº SCCI-0324/2018 de 19 de noviembre, cursante de fs. 927 a 931 vta., por el cual REVOCO EN PARTE la sentencia impugnada; y, declaró IMPROBADA la demanda de usucapión interpuesta por Mario Vargas Rodriguez, manteniendo incólume el resto de la sentencia, bajo los siguientes argumentos:
Sobre la inconstitucionalidad del art. 138 del Código Civil, entretanto no sea expulsado del ordenamiento jurídico civil, sigue en vigencia de acuerdo al art. 4 de la Ley Nº 254 del Código Procesal Constitucional.
En cuanto a la aplicación del Código Civil actual y no el Código Civil Santa Cruz, al estar invocado una posesión del inmueble a partir de 1964, refiere que sus peticiones deben estar dentro del marco de la lealtad procesal prevista en el art. 3.II y 62 num. 1) de la Ley Nº 439, que al momento de subsanar la demanda el actor manifestó que la posesión la ejerció desde 1998 y transcurrieron más de los 10 años, por lo que al haberse admitido así la demanda sería inviable su petición de aplicación del Código Civil Santa Cruz