Contra esta determinación, Valentin y Mario Vargas Rodriguez, interpusieron recurso de apelación por memoriales de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 564/2019
Fecha: 06 de junio de 2019
Expediente: CH-4-19-S
Partes: Mario Vargas Rodriguez c/Valentin Vargas Rodriguez y otros.
Proceso: Usucapión decenal.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 933 a 939, interpuesto por Mario Vargas Rodríguez contra el Auto de Vista Nº SCCI-0324/2018 de 19 de noviembre cursante de fs. 927 a 931 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso sobre usucapión decenal, seguido por el recurrente contra Valentin Vargas Rodriguez, Daniela Vargas Saloma, Dayan Miguel Vargas Saloma y Sandra Melina Marquez, el Auto de concesión de fs. 954, el Auto Supremo de admisión N° 15/2019-RA de fs. 958 a 959 vta., los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Mixto, Civil y Comercial e Instrucción Penal Nº 1 de Camargo del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció la Sentencia Nº 32/2018 de 7 de septiembre, cursante de fs. 857 a 870, declarando PROBADA EN PARTE la demanda planteada por Mario Vargas Rodriguez respecto al predio de propiedad de Valentin Vargas Rodriguez e IMPROBADA respecto de a los predios de Dayan Miguel Vargas Saloma y Sandra Melina Marquez y Daniela Vargas Saloma, en consecuencia declaro propietario al demandante sobre el inmueble ubicado en calle Pucarita de la localidad de Camargo con una superficie de 76.95 m2.
Contra esta determinación, Valentin y Mario Vargas Rodriguez, interpusieron recurso de apelación por memoriales de fs. 875 a 893 y de fs. 894 a 900 respectivamente, resueltos por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, quien pronunció el Auto de Vista Nº SCCI-0324/2018 de 19 de noviembre, cursante de fs. 927 a 931 vta., por el cual REVOCO EN PARTE la sentencia impugnada; y, declaró IMPROBADA la demanda de usucapión interpuesta por Mario Vargas Rodriguez, manteniendo incólume el resto de la sentencia, bajo los siguientes argumentos:
Sobre la inconstitucionalidad del art. 138 del Código Civil, entretanto no sea expulsado del ordenamiento jurídico civil, sigue en vigencia de acuerdo al art. 4 de la Ley Nº 254 del Código Procesal Constitucional.
En cuanto a la aplicación del Código Civil actual y no el Código Civil Santa Cruz, al estar invocado una posesión del inmueble a partir de 1964, refiere que sus peticiones deben estar dentro del marco de la lealtad procesal prevista en el art. 3.II y 62 num. 1) de la Ley Nº 439, que al momento de subsanar la demanda el actor manifestó que la posesión la ejerció desde 1998 y transcurrieron más de los 10 años, por lo que al haberse admitido así la demanda sería inviable su petición de aplicación del Código Civil Santa Cruz
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 564/2019
Fecha: 06 de junio de 2019
Expediente: CH-4-19-S
Partes: Mario Vargas Rodriguez c/Valentin Vargas Rodriguez y otros.
Proceso: Usucapión decenal.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 933 a 939, interpuesto por Mario Vargas Rodríguez contra el Auto de Vista Nº SCCI-0324/2018 de 19 de noviembre cursante de fs. 927 a 931 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso sobre usucapión decenal, seguido por el recurrente contra Valentin Vargas Rodriguez, Daniela Vargas Saloma, Dayan Miguel Vargas Saloma y Sandra Melina Marquez, el Auto de concesión de fs. 954, el Auto Supremo de admisión N° 15/2019-RA de fs. 958 a 959 vta., los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Mixto, Civil y Comercial e Instrucción Penal Nº 1 de Camargo del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció la Sentencia Nº 32/2018 de 7 de septiembre, cursante de fs. 857 a 870, declarando PROBADA EN PARTE la demanda planteada por Mario Vargas Rodriguez respecto al predio de propiedad de Valentin Vargas Rodriguez e IMPROBADA respecto de a los predios de Dayan Miguel Vargas Saloma y Sandra Melina Marquez y Daniela Vargas Saloma, en consecuencia declaro propietario al demandante sobre el inmueble ubicado en calle Pucarita de la localidad de Camargo con una superficie de 76.95 m2.
Contra esta determinación, Valentin y Mario Vargas Rodriguez, interpusieron recurso de apelación por memoriales de fs. 875 a 893 y de fs. 894 a 900 respectivamente, resueltos por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, quien pronunció el Auto de Vista Nº SCCI-0324/2018 de 19 de noviembre, cursante de fs. 927 a 931 vta., por el cual REVOCO EN PARTE la sentencia impugnada; y, declaró IMPROBADA la demanda de usucapión interpuesta por Mario Vargas Rodriguez, manteniendo incólume el resto de la sentencia, bajo los siguientes argumentos:
Sobre la inconstitucionalidad del art. 138 del Código Civil, entretanto no sea expulsado del ordenamiento jurídico civil, sigue en vigencia de acuerdo al art. 4 de la Ley Nº 254 del Código Procesal Constitucional.
En cuanto a la aplicación del Código Civil actual y no el Código Civil Santa Cruz, al estar invocado una posesión del inmueble a partir de 1964, refiere que sus peticiones deben estar dentro del marco de la lealtad procesal prevista en el art. 3.II y 62 num. 1) de la Ley Nº 439, que al momento de subsanar la demanda el actor manifestó que la posesión la ejerció desde 1998 y transcurrieron más de los 10 años, por lo que al haberse admitido así la demanda sería inviable su petición de aplicación del Código Civil Santa Cruz
- Contra esta determinación, Valentin y Mario Vargas Rodriguez, interpusieron recurso de apelación por memoriales de
- En cuanto a la falta de fundamentación y motivación de la sentencia, señala que
- Sobre la apelación formulada por Valentin Vargas Rodríguez respecto a la acusación de mala valoración
- Asimismo el Tribunal Ad quem señala que los documentos de fs
- En la forma
- 2) El auto de vista es impreciso, ambiguo, incongruente, inconsistente
- 1)El auto de vista violó todos los preceptos constitucionales y legales
- 2)El Tribunal de alzada quebranto los arts
- Sosteniendo que su recurso de apelación de fs
- 3)Infracción del art
- CONSIDERANDO III
- La usucapión es un modo de adquirir la propiedad por haberla poseído durante el tiempo
- En ese orden, en lo referente a la usucapión decenal o extraordinaria, respecto al primer
- Ahora bien en cuanto al segundo presupuesto, se tiene que el elemento esencial en este
- Finalmente, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos elementos,
- III.2. De la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 37/2017 de 4 de enero, se ha desarrollado la doctrina
- III
- En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha
- III.4. De la Incongruencia Omisiva
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En ese entendido, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- No obstante de que el recurrente no precisa que aspecto o aspectos de
- Agravios sobre los cuales el Tribunal de apelación ha señalado concretamente que pese a que
- Por cuyos motivos no se advierte que el Auto de Vista recurrido
- Respecto a las denuncias expresadas en los numerales 1) y 2), sobre que el auto
- En cuanto a la acusación de que hubo error de derecho y de hecho
- Al respecto se debe tener en cuenta que no obstante de no haberse acreditado la
- En ese contexto, ante el incumplimiento de los presupuestos para la acción interpuesta, de
- Consideraciones que no son desvirtuadas por el recurrente, quien se restringe a la simple denuncia
- Razones por las que al haberse advertido que el auto de vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
