Auto Supremo AS/0564/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0564/2019

Fecha: 06-Jun-2019

Al respecto se debe tener en cuenta que no obstante de no haberse acreditado la

Al respecto se debe tener en cuenta que no obstante de no haberse acreditado la posesión continua por más de 10 años previstos por el art. 138 del Código Civil, el referido documento al que alude el recurrente sirvió de referencia para demostrar que no se cumplió con los requisitos establecidos para la procedencia de la usucapión, pues desde la suscripción del mismo (6 de octubre de 2009), donde se acordó la indivisibilidad del bien inmueble objeto de la litis, reconociendo la propiedad de las partes intervinientes en el proceso, hasta la presentación de la demanda (18 de octubre de 2017), únicamente transcurrieron ocho años y no diez años, como requiere la norma citada