2)El Tribunal de alzada quebranto los arts
Denuncia que el fallo recurrido, inobservo que su persona expuso doctrina, jurisprudencia, como contempla el ordenamiento jurídico nacional vigente, haciendo referencia a los arts. 9, 13, 14, 19, 20, 24, 56, 108 nums. 1), 2), 3) y 9), 109, 110, 115, 119, 120, 180 y 410 de la Constitución Política del Estado, arts. 3 nums. 3), 6) y 12), 15 y 30 nums. 1), 4), 6), 7), 8), 11), 12) y 13) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y arts. 1, 3, 4, 5, 6, 7, 25, 145 y 213 de la Ley Nº 439, concordante con los arts. 2, 3 nums. 2) y 3), 87, 90, 91, 190, 192, 193, 194 y 397 del Código de Procedimiento Civil, normas que indica son de orden público y de cumplimiento obligatorio, debiendo el Tribunal Ad quem ajustar sus fallos a los principios, derechos y garantías constitucionales, como el debido proceso, la legalidad, la seguridad jurídica y verdad material, por cuanto toda resolución judicial, debe estar debida y legalmente motivada y fundamentada de suerte que las partes, tengan pleno conocimiento del porque se tomó la decisión, lo que asevera no aconteció en el caso de autos, al ser un fallo incompleto que infringió disposiciones constitucionales y legales incumpliéndolos.
2)El Tribunal de alzada quebranto los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado y de preceptos legales
- Contra esta determinación, Valentin y Mario Vargas Rodriguez, interpusieron recurso de apelación por memoriales de
- En cuanto a la falta de fundamentación y motivación de la sentencia, señala que
- Sobre la apelación formulada por Valentin Vargas Rodríguez respecto a la acusación de mala valoración
- Asimismo el Tribunal Ad quem señala que los documentos de fs
- En la forma
- 2) El auto de vista es impreciso, ambiguo, incongruente, inconsistente
- 1)El auto de vista violó todos los preceptos constitucionales y legales
- 2)El Tribunal de alzada quebranto los arts
- Sosteniendo que su recurso de apelación de fs
- 3)Infracción del art
- CONSIDERANDO III
- La usucapión es un modo de adquirir la propiedad por haberla poseído durante el tiempo
- En ese orden, en lo referente a la usucapión decenal o extraordinaria, respecto al primer
- Ahora bien en cuanto al segundo presupuesto, se tiene que el elemento esencial en este
- Finalmente, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos elementos,
- III.2. De la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 37/2017 de 4 de enero, se ha desarrollado la doctrina
- III
- En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha
- III.4. De la Incongruencia Omisiva
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En ese entendido, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- No obstante de que el recurrente no precisa que aspecto o aspectos de
- Agravios sobre los cuales el Tribunal de apelación ha señalado concretamente que pese a que
- Por cuyos motivos no se advierte que el Auto de Vista recurrido
- Respecto a las denuncias expresadas en los numerales 1) y 2), sobre que el auto
- En cuanto a la acusación de que hubo error de derecho y de hecho
- Al respecto se debe tener en cuenta que no obstante de no haberse acreditado la
- En ese contexto, ante el incumplimiento de los presupuestos para la acción interpuesta, de
- Consideraciones que no son desvirtuadas por el recurrente, quien se restringe a la simple denuncia
- Razones por las que al haberse advertido que el auto de vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
