Auto Supremo AS/0616/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0616/2019

Fecha: 25-Jun-2019

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2. Desarrollándose el proceso en el Juzgado Público y Comercial Nº 3 de la ciudad de Trinidad, hasta dictarse Sentencia Nº 144/2017 de 29 de junio, cursante de fs. 69 a 71, declarando PROBADA la demanda de acción negatoria y reivindicación e IMPROBADA la acción reconvencional sobre nulidad, disponiendo la restitución del lote de terreno que detenta.
3. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrido de apelación por Antonio Parada Suárez y Florinda Sosa Pérez, mediante memorial de fs. 74 a 75 vta.; la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emitió Auto de Vista Nº 209/2018 de 8 de noviembre, cursante de fs. 92 a 93, CONFIRMANDO la sentencia. Bajo la siguientes fundamentación:
Refiere que el A quo fija el objeto de la prueba y puntos de hecho a demostrar sobre la reconvención señalando lo argumentado en sentencia “…sobre la reconvención que es la nulidad de registro y escrituras públicas de compra-venta (…) en este caso el reconvencionista no funda su demanda en alguna de las causales, sin embargo en el transcurso del proceso y, a insistencia de la parte demandante en audiencia trata de vincular su causal de nulidad a la previsión contenida en el art. 549-2 del CC, es decir que en el contrato no existe objeto (…) la parte demandante, ha demostrado su derecho propietario que no ha sido enervado por la parte demandante en la causal alegada, no existe falta de objeto del contrato, por una supuesta falta de traditio. El formulario de DDRR es simplemente enunciativo, implica que debajo de las anotaciones del folio existe una carga documental sobre la que el reconvencionista no ha demostrado nada”, de ese contexto concluyeron que no percibieron ninguna incongruencia porque los términos planteados en audiencia preliminar fueron resueltas en su integridad, además que no se observa ninguna impugnación de las partes respecto de la determinación de la pretensión reconvenida, el objeto del proceso y los hechos que emana la pretensión