De la revisión del recurso de casación, se observa que Antonio Parada Suárez y Florinda
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se observa que Antonio Parada Suárez y Florinda Sosa Pérez, en lo transcendental de dicho medio de impugnación acusa:
Que el juez de la causa no puede modificar la pretensión jurídica, es decir que no puede imponer al demandante el deber de probar hechos que no han sido objeto de controversia, como ocurrió en la presente causa, donde el A quo fijó como punto de hecho probar la existencia de causales de nulidad del contrato del art. 549 num. 2) del CC, aspecto que fue confirmado por el auto de vista, sin embargo el objeto de la demanda era la nulidad del registro del documento de transferencia en Derechos Reales y la cancelación de la partida, por la falta de objeto en el contrato, la forma prevista como requisito de validez e ilicitud de la causa o lo que motivo a celebrar dicho contrato, vulnerándose los arts. 116 num. 3) y 213.I del Código Procesal Civil.
Petitorio
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se observa que Antonio Parada Suárez y Florinda Sosa Pérez, en lo transcendental de dicho medio de impugnación acusa:
Que el juez de la causa no puede modificar la pretensión jurídica, es decir que no puede imponer al demandante el deber de probar hechos que no han sido objeto de controversia, como ocurrió en la presente causa, donde el A quo fijó como punto de hecho probar la existencia de causales de nulidad del contrato del art. 549 num. 2) del CC, aspecto que fue confirmado por el auto de vista, sin embargo el objeto de la demanda era la nulidad del registro del documento de transferencia en Derechos Reales y la cancelación de la partida, por la falta de objeto en el contrato, la forma prevista como requisito de validez e ilicitud de la causa o lo que motivo a celebrar dicho contrato, vulnerándose los arts. 116 num. 3) y 213.I del Código Procesal Civil.
Petitorio
- Expediente: B-4-19-S
- Partes: Humberto Sosa Pérez. c/ Antonio Parada Suárez y Florinda Sosa Pérez
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I
- 3
- 4
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Antonio Parada Suárez y Florinda
- Solicita emisión del auto supremo declarando anular obrados hasta fs
- Contestación del recurso de casación de fs. 101 a 102 vta
- El recurso de casación de la parte demandada claramente evidencia que la fundamentación es ambigua,
- CONSIDERANDO III
- El art
- En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en sus diversos fallos entre ellos el
- En el caso en cuestión bajo los parámetros señalados de principio referidos a la pretensión
- Así también a través del Auto Supremo Nº 198/2015 – L de 20 de marzo,
- “Cabe, pues, definir a la legitimación para obrar o procesal, como aquel requisito en cuya
- Por ello se deduce que la legitimación es un requisito que afecta tanto al actor
- Sobre la legitimación para instaurar una nulidad por un tercero, en conformidad a lo dispuesto
- En ese entendido, también corresponde establecer qué es lo que se entiende por el interés
- La fórmula del art
- Convengamos entonces que la norma permite accionar la nulidad cuando el interesado ostenta un derecho
- En el caso presente, Esperanza Tapia Castellón demanda la nulidad de la escritura de transferencia
- De lo descrito de manera general se debe entender que la presente causa de nulidad
- CONSIDERANDO IV
- Al margen de lo señalado cabe resaltar otro tema para lo cual debemos reiterar lo
- Empero, se observa en obrados que los reconvencionistas al plantear la acción de nulidad de
- Por los razonamientos expuestos, corresponde fallar en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
