Auto Supremo AS/0616/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0616/2019

Fecha: 25-Jun-2019

Al margen de lo señalado cabe resaltar otro tema para lo cual debemos reiterar lo

Al margen de lo señalado cabe resaltar otro tema para lo cual debemos reiterar lo expuesto en el punto III.1, debido a que un requisito indispensable para la interposición de una pretensión es preciso que tengan una relación causal con el objeto litigioso que les confiera el derecho a ejercitar una concreta petición con relación al mismo o a oponerse a ella, es decir la relación jurídico-material, además que la acción de nulidad puede ser interpuesta por cualquier persona que tenga interés legítimo, entendiéndose que el interés legítimo configura la legitimación activa para poder demandar, configurándose esa legitimación en un presupuesto de admisibilidad de la demanda que debe ser analizada por los jueces al momento de admitir la demanda; por lo tanto el interés legítimo debe ser demostrado Ab initio al momento de la presentación de la demanda y los jueces tiene el deber de exigir dicha prueba a tiempo de admitirla porque de ella depende la acreditación de la legitimación activa del actor, que constituye presupuesto de admisibilidad