El recurso de casación de la parte demandada claramente evidencia que la fundamentación es ambigua,
El recurso de casación de la parte demandada claramente evidencia que la fundamentación es ambigua, haciendo referencia a la forma, cuando sus expresiones debieron hacerlo en fondo, adecuando con irregularidad a lo que establece el art. 274 num. 3) de la Ley Nº 439, tampoco se menciona exactamente las causales del recurso de casación en el fondo, solo hace mención de manera general a la posibilidad de platear casación en la forma y el fondo, sin embargo las causales para ambas son las mismas, además de manera indiscriminada y desordenada se hace referencia a las actuaciones que considera violatoria tanto del A quo como del Tribunal Ad quem, por lo que no indica cuales normas hubieran sido violadas o aplicadas indebidamente en lo que consiste la infracción, la violación, falsedad o error, omitiéndose describir de manera individualizada la actuación y vulneración de las normas de cada instancia. Solicitando se declare improcedente o infundado el recurso más la condenación de costas y costos
- Expediente: B-4-19-S
- Partes: Humberto Sosa Pérez. c/ Antonio Parada Suárez y Florinda Sosa Pérez
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I
- 3
- 4
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Antonio Parada Suárez y Florinda
- Solicita emisión del auto supremo declarando anular obrados hasta fs
- Contestación del recurso de casación de fs. 101 a 102 vta
- El recurso de casación de la parte demandada claramente evidencia que la fundamentación es ambigua,
- CONSIDERANDO III
- El art
- En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en sus diversos fallos entre ellos el
- En el caso en cuestión bajo los parámetros señalados de principio referidos a la pretensión
- Así también a través del Auto Supremo Nº 198/2015 – L de 20 de marzo,
- “Cabe, pues, definir a la legitimación para obrar o procesal, como aquel requisito en cuya
- Por ello se deduce que la legitimación es un requisito que afecta tanto al actor
- Sobre la legitimación para instaurar una nulidad por un tercero, en conformidad a lo dispuesto
- En ese entendido, también corresponde establecer qué es lo que se entiende por el interés
- La fórmula del art
- Convengamos entonces que la norma permite accionar la nulidad cuando el interesado ostenta un derecho
- En el caso presente, Esperanza Tapia Castellón demanda la nulidad de la escritura de transferencia
- De lo descrito de manera general se debe entender que la presente causa de nulidad
- CONSIDERANDO IV
- Al margen de lo señalado cabe resaltar otro tema para lo cual debemos reiterar lo
- Empero, se observa en obrados que los reconvencionistas al plantear la acción de nulidad de
- Por los razonamientos expuestos, corresponde fallar en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
