Auto Supremo AS/0616/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0616/2019

Fecha: 25-Jun-2019

Empero, se observa en obrados que los reconvencionistas al plantear la acción de nulidad de

Empero, se observa en obrados que los reconvencionistas al plantear la acción de nulidad de registro del documento de transferencia en las oficinas de Derechos Reales, carece de legitimación para la demanda reconvencional, correspondiendo establecer el interés legítimo normado en el art. 551 del Código Civil, presupuesto necesario que debe tener quien pretenda la nulidad de un contrato en el que no es parte, siendo por lo aparejado del cuaderno jurisdiccional los ahora recurrentes no demostraron en el transcurso del proceso con ningún medio de prueba, el interés legítimo sobre la nulidad de registro del documento de transferencia en Derechos Reales, motivo por el cual se dirá que la titularidad de un derecho subjetivo cuya eficacia dependa real y directamente de la invalidez del contrato o del acto jurídico que se pretende su nulidad conforme al punto III.1, careciendo del derecho a demandar la nulidad expuesta, por lo que su reclamo de forma no posee convicción para anular obrados, de manera que deviene por infundado el recurso