En el caso presente, Esperanza Tapia Castellón demanda la nulidad de la escritura de transferencia
En el caso presente, Esperanza Tapia Castellón demanda la nulidad de la escritura de transferencia privada de fecha 13 de julio de 1979, suscrita entre Hugo Antelo Zankys y Felipe Canaviri Soliz, la nulidad de las escrituras públicas Nº 1358 de fecha 30 de abril de 1998, suscrita entre Felipe Canaviri Soliz y Carlos Nina Sacari y Nº 2378 de fecha 20 de julio de 1998, suscrita entre Carlos Nina Sacari y Andrés Zurita Ayala; acción que la dirigió en contra del ultimo propietario (Andrés Zurita Ayala) del lote de terreno Nº 38 de una superficie de 583 m2, situado en la U.V. 99 manzana Nº 4, zona este de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra. La parte actora en la demanda de fs. 5 a 7 argumentó que cuenta con “legítimo derecho propietario sobre el inmueble urbano descrito”, también señalo que es “titular y propietaria del inmueble urbano”, por otro lado señaló que se encuentra en posesión del mismo por más de 14 años, argumentos de la parte actora para tratar de avalar su interés legítimo que en el caso de autos fue aceptado por los Tribunales de instancia, sin mayor análisis ni acreditación
- Expediente: B-4-19-S
- Partes: Humberto Sosa Pérez. c/ Antonio Parada Suárez y Florinda Sosa Pérez
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I
- 3
- 4
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Antonio Parada Suárez y Florinda
- Solicita emisión del auto supremo declarando anular obrados hasta fs
- Contestación del recurso de casación de fs. 101 a 102 vta
- El recurso de casación de la parte demandada claramente evidencia que la fundamentación es ambigua,
- CONSIDERANDO III
- El art
- En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en sus diversos fallos entre ellos el
- En el caso en cuestión bajo los parámetros señalados de principio referidos a la pretensión
- Así también a través del Auto Supremo Nº 198/2015 – L de 20 de marzo,
- “Cabe, pues, definir a la legitimación para obrar o procesal, como aquel requisito en cuya
- Por ello se deduce que la legitimación es un requisito que afecta tanto al actor
- Sobre la legitimación para instaurar una nulidad por un tercero, en conformidad a lo dispuesto
- En ese entendido, también corresponde establecer qué es lo que se entiende por el interés
- La fórmula del art
- Convengamos entonces que la norma permite accionar la nulidad cuando el interesado ostenta un derecho
- En el caso presente, Esperanza Tapia Castellón demanda la nulidad de la escritura de transferencia
- De lo descrito de manera general se debe entender que la presente causa de nulidad
- CONSIDERANDO IV
- Al margen de lo señalado cabe resaltar otro tema para lo cual debemos reiterar lo
- Empero, se observa en obrados que los reconvencionistas al plantear la acción de nulidad de
- Por los razonamientos expuestos, corresponde fallar en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
