CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 95 a 97 vta., interpuesto por Antonio Parada Suárez y Florinda Sosa Pérez, contra el Auto de Vista Nº 209/2018 de 8 de noviembre, cursante de fs. 92 a 93, pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso sobre Acción reivindicación y acción negatoria, seguido por Humberto Sosa Pérez contra los recurrentes; la contestación de fs. 101 a 102 vta.; Auto de concesión de fs. 104; Auto Supremo de admisión Nº 148/2019-RA de 25 febrero, cursante de fs. 109 a 110 vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Humberto Sosa Pérez, interpuso demanda de acción negatoria y reivindicación de un inmueble ubicado en la urbanización “El Mangalito”, manzano “D”, lote Nº 3 , de una superficie de 374,80 m2, registrado en Derechos Reales bajo la matrícula Nº 8.01.1.01.0005620 de fs. 33 a 35; acción dirigida contra Antonio Parada Suárez y Florinda Sosa Pérez, quienes una vez citados con la demanda responden de forma negativa y reconvienen Nulidad de inscripción de partida a través de memorial de fs. 52 a 57
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Humberto Sosa Pérez, interpuso demanda de acción negatoria y reivindicación de un inmueble ubicado en la urbanización “El Mangalito”, manzano “D”, lote Nº 3 , de una superficie de 374,80 m2, registrado en Derechos Reales bajo la matrícula Nº 8.01.1.01.0005620 de fs. 33 a 35; acción dirigida contra Antonio Parada Suárez y Florinda Sosa Pérez, quienes una vez citados con la demanda responden de forma negativa y reconvienen Nulidad de inscripción de partida a través de memorial de fs. 52 a 57
- Expediente: B-4-19-S
- Partes: Humberto Sosa Pérez. c/ Antonio Parada Suárez y Florinda Sosa Pérez
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I
- 3
- 4
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Antonio Parada Suárez y Florinda
- Solicita emisión del auto supremo declarando anular obrados hasta fs
- Contestación del recurso de casación de fs. 101 a 102 vta
- El recurso de casación de la parte demandada claramente evidencia que la fundamentación es ambigua,
- CONSIDERANDO III
- El art
- En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en sus diversos fallos entre ellos el
- En el caso en cuestión bajo los parámetros señalados de principio referidos a la pretensión
- Así también a través del Auto Supremo Nº 198/2015 – L de 20 de marzo,
- “Cabe, pues, definir a la legitimación para obrar o procesal, como aquel requisito en cuya
- Por ello se deduce que la legitimación es un requisito que afecta tanto al actor
- Sobre la legitimación para instaurar una nulidad por un tercero, en conformidad a lo dispuesto
- En ese entendido, también corresponde establecer qué es lo que se entiende por el interés
- La fórmula del art
- Convengamos entonces que la norma permite accionar la nulidad cuando el interesado ostenta un derecho
- En el caso presente, Esperanza Tapia Castellón demanda la nulidad de la escritura de transferencia
- De lo descrito de manera general se debe entender que la presente causa de nulidad
- CONSIDERANDO IV
- Al margen de lo señalado cabe resaltar otro tema para lo cual debemos reiterar lo
- Empero, se observa en obrados que los reconvencionistas al plantear la acción de nulidad de
- Por los razonamientos expuestos, corresponde fallar en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
