Afirma como “primer agravio”, que el presente proceso se encuentra en ejecución de sentencia al
Afirma como “primer agravio”, que el presente proceso se encuentra en ejecución de sentencia al haber adquirido ejecutoria el Auto de Solvendo de fs. 136, que fue de pleno conocimiento del demandado, quien, sin considerar esa cosa juzgada, promovió un incidente de nulidad de obrados, contrariando las previsiones del “art. 16” de la Constitución Política del Estado, que consagra el debido proceso, conforme reconoció la SC 0029/2002 de 28 de marzo, cuyo texto transcribe, desconociéndose las características de la cosa juzgada formal, como son su “inimpugnabilidad” o firmeza, aplicando para ello la verdad material, pues la Juez a quo excluyó del proceso a Raúl Claros Acevedo, representante del “Centro Educativo El Porvenir Future S.R.L.” y por ello se solicitó la citación de Julio Gironda Flores, como representante de la Asociación de Jubilados Petroleros Rentistas, como verdaderos y actuales dueños del “Centro Educativo El Porvenir”, no pudiendo ahora, determinarse la exclusión de ambas personas, vulnerando los arts. 1 y 2 del RCSS; 1 numerales 6, 8, 10, 12, 14, 16 y 17; 105-II, 107-II del Código Procesal Civil (CPC-2013), 16 y 17-III de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) Nº 025, aplicables por mandato del art. 633 del RCSS
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Magistrado Relator:Esteban Miranda Terán
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- El indicado Auto Definitivo, no fue impugnado por las partes; adquiriendo ejecutoria
- Luego la entidad coactivante, solicitó una nueva citación con el Auto de Solvendo contra la
- Habiéndose ordenado el embargo y la anotación preventiva de un inmueble y las medidas previas
- Promovido el recurso de apelación por la representación de la CPS, por escrito de fs
- II. RECURSO DE CASACIÓN y ADMISIÓN
- Afirma como “primer agravio”, que el presente proceso se encuentra en ejecución de sentencia al
- Como “segundo agravio”, alega que el Auto de Vista, reconoció que la Asociación de Jubilados
- Por consiguiente, como colofón de la fundamentación y “agravios” expresados, en mérito a la verdad
- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Este Tribunal al momento de resolver un similar caso, emitió el siguiente razonamiento
- Por otra parte, en otro similar fallo, ha establecido lo siguiente
- Fundamentación del caso
- En ese contexto, el Tribunal revisará las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, con
- Al respecto corresponde señalar que las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de grado deben ser
- “I
- En el caso, cumpliendo estas previsiones y las contenidas con el art
- Ante la inexistencia de oposición de excepciones u observaciones contra el Auto de Solvendo, por
- Esta determinación resulta irregular porque evidencia que existen dos fallos finales o definitivos dentro de
- Por lo relacionado, se advierte que el caso, se encuentra en ejecución de fallos que
- No pudo admitirse una “modificación” de demanda, para formalizársela contra otra persona o persona jurídica,
- Tampoco correspondía tramitar la ejecución de fallos, respecto de una “segunda resolución” que declaró ejecutoriado
- Por otra parte, es evidente que la entidad coactivada, incumplió las previsiones de los arts
- De lo expuesto, se concluye que el Tribunal de Apelación incurrió en lesión al debido
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
