Auto Supremo AS/0387/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0387/2019

Fecha: 31-Jul-2019

Afirma como “primer agravio”, que el presente proceso se encuentra en ejecución de sentencia al

Afirma como “primer agravio”, que el presente proceso se encuentra en ejecución de sentencia al haber adquirido ejecutoria el Auto de Solvendo de fs. 136, que fue de pleno conocimiento del demandado, quien, sin considerar esa cosa juzgada, promovió un incidente de nulidad de obrados, contrariando las previsiones del “art. 16” de la Constitución Política del Estado, que consagra el debido proceso, conforme reconoció la SC 0029/2002 de 28 de marzo, cuyo texto transcribe, desconociéndose las características de la cosa juzgada formal, como son su “inimpugnabilidad” o firmeza, aplicando para ello la verdad material, pues la Juez a quo excluyó del proceso a Raúl Claros Acevedo, representante del “Centro Educativo El Porvenir Future S.R.L.” y por ello se solicitó la citación de Julio Gironda Flores, como representante de la Asociación de Jubilados Petroleros Rentistas, como verdaderos y actuales dueños del “Centro Educativo El Porvenir”, no pudiendo ahora, determinarse la exclusión de ambas personas, vulnerando los arts. 1 y 2 del RCSS; 1 numerales 6, 8, 10, 12, 14, 16 y 17; 105-II, 107-II del Código Procesal Civil (CPC-2013), 16 y 17-III de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) Nº 025, aplicables por mandato del art. 633 del RCSS