Magistrado Relator:Esteban Miranda Terán
Auto Supremo Nº 387
Sucre, 31 de julio de 2019
Expediente:265/2018
Demandante:Caja Petrolera de Salud (CPS) Regional Sucre
Demandado:Centro Educativo El Porvenir (Julio Gironda Flores)
Materia:Coactivo Social
Distrito:Chuquisaca
Magistrado Relator:Esteban Miranda Terán
Sucre, 31 de julio de 2019
Expediente:265/2018
Demandante:Caja Petrolera de Salud (CPS) Regional Sucre
Demandado:Centro Educativo El Porvenir (Julio Gironda Flores)
Materia:Coactivo Social
Distrito:Chuquisaca
Magistrado Relator:Esteban Miranda Terán
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Magistrado Relator:Esteban Miranda Terán
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- El indicado Auto Definitivo, no fue impugnado por las partes; adquiriendo ejecutoria
- Luego la entidad coactivante, solicitó una nueva citación con el Auto de Solvendo contra la
- Habiéndose ordenado el embargo y la anotación preventiva de un inmueble y las medidas previas
- Promovido el recurso de apelación por la representación de la CPS, por escrito de fs
- II. RECURSO DE CASACIÓN y ADMISIÓN
- Afirma como “primer agravio”, que el presente proceso se encuentra en ejecución de sentencia al
- Como “segundo agravio”, alega que el Auto de Vista, reconoció que la Asociación de Jubilados
- Por consiguiente, como colofón de la fundamentación y “agravios” expresados, en mérito a la verdad
- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Este Tribunal al momento de resolver un similar caso, emitió el siguiente razonamiento
- Por otra parte, en otro similar fallo, ha establecido lo siguiente
- Fundamentación del caso
- En ese contexto, el Tribunal revisará las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, con
- Al respecto corresponde señalar que las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de grado deben ser
- “I
- En el caso, cumpliendo estas previsiones y las contenidas con el art
- Ante la inexistencia de oposición de excepciones u observaciones contra el Auto de Solvendo, por
- Esta determinación resulta irregular porque evidencia que existen dos fallos finales o definitivos dentro de
- Por lo relacionado, se advierte que el caso, se encuentra en ejecución de fallos que
- No pudo admitirse una “modificación” de demanda, para formalizársela contra otra persona o persona jurídica,
- Tampoco correspondía tramitar la ejecución de fallos, respecto de una “segunda resolución” que declaró ejecutoriado
- Por otra parte, es evidente que la entidad coactivada, incumplió las previsiones de los arts
- De lo expuesto, se concluye que el Tribunal de Apelación incurrió en lesión al debido
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
