Auto Supremo AS/0387/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0387/2019

Fecha: 31-Jul-2019

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 229 a 233 vta., interpuesto por Ricardo René Mendoza Tapia, Administrador Regional de la Caja Petrolera de Salud (CPS), Regional Sucre, en mérito al Testimonio de poder especial y bastante Nº 117/2016 de 14 de abril, otorgado ante Notaría Nº 07 de la ciudad de La Paz, a cargo de la abogada Margarita Calvo Calvo (fs. 149 a 153), contra el Auto de Vista Nº 274/2018 de 30 de abril, de fs. 224 a 226, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso Coactivo Social que sigue el ente gestor que representa el recurrente, contra el Centro Educativo El Porvenir, representada por Julio Gironda Flores, por cobro de aportes devengados a la Seguridad Social a corto plazo; el memorial de contestación de fs. 235 a 236 vta., el Auto Nº 361/2018 de 4 de junio de fs. 238 vta., que concedió el recurso; el Auto Supremo de 19 de junio de 2018, de fs. 244 y vta., que declaró la admisibilidad del recurso y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Auto Definitivo
Formulada la demanda señalada al exordio y tramitado el proceso, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió el Auto Definitivo Nº 48 de 17 de septiembre de 2017, de fs. 114 y vta., por el que declaró probada la excepción de falta de acción y legitimación en el demandado, disponiendo que la institución coactivante dirija su demanda contra el representante del “Centro Educativo el Porvenir”