VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 229 a 233 vta., interpuesto por Ricardo René Mendoza Tapia, Administrador Regional de la Caja Petrolera de Salud (CPS), Regional Sucre, en mérito al Testimonio de poder especial y bastante Nº 117/2016 de 14 de abril, otorgado ante Notaría Nº 07 de la ciudad de La Paz, a cargo de la abogada Margarita Calvo Calvo (fs. 149 a 153), contra el Auto de Vista Nº 274/2018 de 30 de abril, de fs. 224 a 226, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso Coactivo Social que sigue el ente gestor que representa el recurrente, contra el Centro Educativo El Porvenir, representada por Julio Gironda Flores, por cobro de aportes devengados a la Seguridad Social a corto plazo; el memorial de contestación de fs. 235 a 236 vta., el Auto Nº 361/2018 de 4 de junio de fs. 238 vta., que concedió el recurso; el Auto Supremo de 19 de junio de 2018, de fs. 244 y vta., que declaró la admisibilidad del recurso y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Auto Definitivo
Formulada la demanda señalada al exordio y tramitado el proceso, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió el Auto Definitivo Nº 48 de 17 de septiembre de 2017, de fs. 114 y vta., por el que declaró probada la excepción de falta de acción y legitimación en el demandado, disponiendo que la institución coactivante dirija su demanda contra el representante del “Centro Educativo el Porvenir”
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Auto Definitivo
Formulada la demanda señalada al exordio y tramitado el proceso, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió el Auto Definitivo Nº 48 de 17 de septiembre de 2017, de fs. 114 y vta., por el que declaró probada la excepción de falta de acción y legitimación en el demandado, disponiendo que la institución coactivante dirija su demanda contra el representante del “Centro Educativo el Porvenir”
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Magistrado Relator:Esteban Miranda Terán
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- El indicado Auto Definitivo, no fue impugnado por las partes; adquiriendo ejecutoria
- Luego la entidad coactivante, solicitó una nueva citación con el Auto de Solvendo contra la
- Habiéndose ordenado el embargo y la anotación preventiva de un inmueble y las medidas previas
- Promovido el recurso de apelación por la representación de la CPS, por escrito de fs
- II. RECURSO DE CASACIÓN y ADMISIÓN
- Afirma como “primer agravio”, que el presente proceso se encuentra en ejecución de sentencia al
- Como “segundo agravio”, alega que el Auto de Vista, reconoció que la Asociación de Jubilados
- Por consiguiente, como colofón de la fundamentación y “agravios” expresados, en mérito a la verdad
- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Este Tribunal al momento de resolver un similar caso, emitió el siguiente razonamiento
- Por otra parte, en otro similar fallo, ha establecido lo siguiente
- Fundamentación del caso
- En ese contexto, el Tribunal revisará las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, con
- Al respecto corresponde señalar que las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de grado deben ser
- “I
- En el caso, cumpliendo estas previsiones y las contenidas con el art
- Ante la inexistencia de oposición de excepciones u observaciones contra el Auto de Solvendo, por
- Esta determinación resulta irregular porque evidencia que existen dos fallos finales o definitivos dentro de
- Por lo relacionado, se advierte que el caso, se encuentra en ejecución de fallos que
- No pudo admitirse una “modificación” de demanda, para formalizársela contra otra persona o persona jurídica,
- Tampoco correspondía tramitar la ejecución de fallos, respecto de una “segunda resolución” que declaró ejecutoriado
- Por otra parte, es evidente que la entidad coactivada, incumplió las previsiones de los arts
- De lo expuesto, se concluye que el Tribunal de Apelación incurrió en lesión al debido
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
