Auto Supremo AS/0387/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0387/2019

Fecha: 31-Jul-2019

Por otra parte, en otro similar fallo, ha establecido lo siguiente

Por otra parte, en otro similar fallo, ha establecido lo siguiente:
“De ese modo, asimilando los valores superiores proclamados ahora, por el art. 8-II de la CPE, en la SC 1138/2004-R de 21 de julio, este Tribunal manifestó lo siguiente: “…el Estado Democrático de Derecho tiene como uno de sus pilares el valor de la justicia (art. 1-II de la CPE), de ahí se desprende que el ciudadano tiene derecho a una justicia material, en la que la independencia del Poder Judicial y, en particular, de los jueces, tiene por única función garantizar que sus decisiones sean producto de apreciaciones jurídicas, sometidas a las formas y métodos prescritos por la ley y por la ciencia del derecho, no como entienden algunas autoridades, un mecanismo para proteger la 'institucionalidad judicial' por encima de sus deberes constitucionales y, de esta manera, aislar a la justicia del resto del Estado y colocarse a espaldas de la sociedad. El principio de seguridad jurídica refuerza esta idea, al garantizarle al ciudadano que la actividad judicial procurará, en todo caso y por encima de toda consideración, garantizar la efectiva protección de sus derechos constitucionales y legales accediendo a una justicia material o verdaderamente eficaz no una aplicación formal y mecánica de la ley, por el contrario, lograr que las consecuencias mismas de una decisión judicial debe significar una efectiva materialización de los principios, valores y derechos constitucionales” . (El resaltado fue añadido)