Auto Supremo AS/0387/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0387/2019

Fecha: 31-Jul-2019

Habiéndose ordenado el embargo y la anotación preventiva de un inmueble y las medidas previas

Habiéndose ordenado el embargo y la anotación preventiva de un inmueble y las medidas previas de remate del mismo, se apersonó Julio Gironda Flores, en representación de la Asociación de Jubilados Petroleros de Chuquisaca, solicitando la nulidad de obrados, por no tener relación con la Unidad Educativa El Porvenir (fs. 194 a 195 vta.), incidente que previo traslado y trámite, fue resuelto mediante Auto Definitivo Nº 66 de 18 de septiembre de 2017 (fs. 200 vta., a 201), por el que la señora Juez a quo, admitió el incidente, dejando sin efecto todos los actuados hasta fojas 126 inclusive, ordenando que la entidad coactivante aclare respecto de la nueva dirección de la entidad demandada y su coincidencia con las Notas de Cargo y el Auto de Solvendo de fs. 17