Por otra parte, es evidente que la entidad coactivada, incumplió las previsiones de los arts
Por otra parte, es evidente que la entidad coactivada, incumplió las previsiones de los arts. 3, 4, 63 y 64 del DL Nº 13214, y 32 inc. k) del RCSS, respecto de las obligaciones que tenía de comunicar a la entidad gestora las variaciones relativas al cambio de nombre o razón social, suspensión temporal o definitiva de las actividades, nuevo domicilio legal o centro de trabajo, que debió presentar en el plazo máximo de cinco días a partir de la iniciación de las actividades o de producidas las variaciones, debiendo presentar además en el rol que se le asigna los “resúmenes mensuales de planillas y salarios” y el hecho de no presentar estas, lógicamente la norma faculta al ente gestor a realizar la tasación de oficio determinado la cuantía de las cotizaciones patronales y laborales devengadas, para luego realizar la correspondiente notificación con las notas de aviso, en aplicación del art. 222 del Código de Seguridad Social, que debe realizarse de manera personal y en el domicilio de la empresa afiliada, para que ésta presente los justificativos o descargos que considere conveniente; empero todos estos aspectos no fueron motivos de juzgamiento en primera instancia, sino ya en ejecución de fallos, luego de haberse promovido un incidente de nulidad de obrados, respecto de un proceso en el que se declaró improbada la demanda y probadas las excepciones opuestas
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Magistrado Relator:Esteban Miranda Terán
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- El indicado Auto Definitivo, no fue impugnado por las partes; adquiriendo ejecutoria
- Luego la entidad coactivante, solicitó una nueva citación con el Auto de Solvendo contra la
- Habiéndose ordenado el embargo y la anotación preventiva de un inmueble y las medidas previas
- Promovido el recurso de apelación por la representación de la CPS, por escrito de fs
- II. RECURSO DE CASACIÓN y ADMISIÓN
- Afirma como “primer agravio”, que el presente proceso se encuentra en ejecución de sentencia al
- Como “segundo agravio”, alega que el Auto de Vista, reconoció que la Asociación de Jubilados
- Por consiguiente, como colofón de la fundamentación y “agravios” expresados, en mérito a la verdad
- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Este Tribunal al momento de resolver un similar caso, emitió el siguiente razonamiento
- Por otra parte, en otro similar fallo, ha establecido lo siguiente
- Fundamentación del caso
- En ese contexto, el Tribunal revisará las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, con
- Al respecto corresponde señalar que las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de grado deben ser
- “I
- En el caso, cumpliendo estas previsiones y las contenidas con el art
- Ante la inexistencia de oposición de excepciones u observaciones contra el Auto de Solvendo, por
- Esta determinación resulta irregular porque evidencia que existen dos fallos finales o definitivos dentro de
- Por lo relacionado, se advierte que el caso, se encuentra en ejecución de fallos que
- No pudo admitirse una “modificación” de demanda, para formalizársela contra otra persona o persona jurídica,
- Tampoco correspondía tramitar la ejecución de fallos, respecto de una “segunda resolución” que declaró ejecutoriado
- Por otra parte, es evidente que la entidad coactivada, incumplió las previsiones de los arts
- De lo expuesto, se concluye que el Tribunal de Apelación incurrió en lesión al debido
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
