Auto Supremo AS/0387/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0387/2019

Fecha: 31-Jul-2019

Por otra parte, es evidente que la entidad coactivada, incumplió las previsiones de los arts

Por otra parte, es evidente que la entidad coactivada, incumplió las previsiones de los arts. 3, 4, 63 y 64 del DL Nº 13214, y 32 inc. k) del RCSS, respecto de las obligaciones que tenía de comunicar a la entidad gestora las variaciones relativas al cambio de nombre o razón social, suspensión temporal o definitiva de las actividades, nuevo domicilio legal o centro de trabajo, que debió presentar en el plazo máximo de cinco días a partir de la iniciación de las actividades o de producidas las variaciones, debiendo presentar además en el rol que se le asigna los “resúmenes mensuales de planillas y salarios” y el hecho de no presentar estas, lógicamente la norma faculta al ente gestor a realizar la tasación de oficio determinado la cuantía de las cotizaciones patronales y laborales devengadas, para luego realizar la correspondiente notificación con las notas de aviso, en aplicación del art. 222 del Código de Seguridad Social, que debe realizarse de manera personal y en el domicilio de la empresa afiliada, para que ésta presente los justificativos o descargos que considere conveniente; empero todos estos aspectos no fueron motivos de juzgamiento en primera instancia, sino ya en ejecución de fallos, luego de haberse promovido un incidente de nulidad de obrados, respecto de un proceso en el que se declaró improbada la demanda y probadas las excepciones opuestas