Auto Supremo AS/0387/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0387/2019

Fecha: 31-Jul-2019

Ante la inexistencia de oposición de excepciones u observaciones contra el Auto de Solvendo, por

Encontrándose el proceso en ejecución de fallos, de ninguna manera pudo solicitarse nueva citación con el Auto de Solvendo, pues al estar el proceso concluido, la demanda debió presentarse por cuerda separada, porque si bien se trataba la misma entidad demandada (Centro Educativo “El Porvenir”); empero se la formuló contra un diferente representante legal, que además no figuraba en las notas de aviso de fs. 3 y 7, ni en las notas de cargo de fs. 1 y 6 y menos aún en la ficha de Afiliación Patronal de fs. 77, que refiere al “Sindicato de Trabajadores Petroleros de Chuquisaca”, representados por Jorge Peñaranda Ríos, Abel Borja Ávila y Félix Reyes Vega; o contra Raúl Vega Contreras, que figura como representante legal a fs. 78; sin embargo de ello, la Juez a quo, previa orden de aclaración del nuevo representante legal (fs. 127), a solicitud de parte, ordenó la citación con el Auto de Solvendo al nuevo representante legal del Centro Educativo “El porvenir”, en la persona del “Presidente de la Asociación de Jubilados Petroleros de Chuquisaca”, (fs. 130 vta.), citación que se efectivizó por cédula en el mismo domicilio de Calle Arenales Nº 210, el 11 de noviembre de 2015 (fs. 131 y 133).
Ante la inexistencia de oposición de excepciones u observaciones contra el Auto de Solvendo, por Auto de 24 de noviembre de 2015, la Juez a quo, mantuvo incólume el mismo, ordenando al Centro Educativo “El Porvenir” representado por Julio Gironda Flores, el pago de los montos demandados