Auto Supremo AS/0387/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0387/2019

Fecha: 31-Jul-2019

Como “segundo agravio”, alega que el Auto de Vista, reconoció que la Asociación de Jubilados

Como “segundo agravio”, alega que el Auto de Vista, reconoció que la Asociación de Jubilados Rentistas Petroleros de Chuquisaca, transfirió la “Unidad Educativa El Porvenir” a Raúl Claros Acevedo y otros, y por consiguiente, el incidentista como demandado, reconoce que era propietario de dicha Unidad Educativa y como tal tenía la obligación de presentar los avisos de novedades del empleador ante la Caja Petrolera de Salud en aplicación de los arts. 408 del RCSS y 3 del Decreto Ley (DL) Nº 13214, comunicando la venta de la empresa, el cambio de razón social, el cambio de representante legal, la suspensión temporal o definitiva de actividades