Auto Supremo AS/0387/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0387/2019

Fecha: 31-Jul-2019

En el caso, cumpliendo estas previsiones y las contenidas con el art

En el caso, cumpliendo estas previsiones y las contenidas con el art. 32-a) y b) del DL Nº 10173 de 28 de marzo de 1972, una vez formalizada la demanda coactiva social, contra “El Centro Educativo El Porvenir”, en mérito a las notas de cargo Nos. 009/08 de 04 de noviembre de 2008 y 002/08 de 26 de junio de 2008, la Juez a quo emitió el Auto de Solvendo de 30 de abril de 2015, determinación contra la cual, en tiempo oportuno, el presunto representante de la entidad demandada con la facultad contenida en el art. 32-c) del DL Nº 10173, presentó las excepciones de falta de acción y legitimación en el demandado (fs. 44 a 47, habiéndose abierto término de prueba, conforme señala la norma (diez días perentorios) y a su vencimiento, se emitió la resolución Auto Definitivo de 17 de septiembre de 2015 (fs. 114 y vta.), determinación, que conforme consta en el cuaderno procesal, puso fin al litigio, al declarar probada la excepción de falta de acción y legitimación, ordenando que la institución coactivante, dirija su demanda contra el representante del Centro Educativo “El Porvenir”, y al no haber sido impugnada oportunamente por ninguna de las partes, (conforme permite el inc. e) del aludido art. 32 del DL Nº 10173), adquirió plena ejecutoria