En el caso, cumpliendo estas previsiones y las contenidas con el art
En el caso, cumpliendo estas previsiones y las contenidas con el art. 32-a) y b) del DL Nº 10173 de 28 de marzo de 1972, una vez formalizada la demanda coactiva social, contra “El Centro Educativo El Porvenir”, en mérito a las notas de cargo Nos. 009/08 de 04 de noviembre de 2008 y 002/08 de 26 de junio de 2008, la Juez a quo emitió el Auto de Solvendo de 30 de abril de 2015, determinación contra la cual, en tiempo oportuno, el presunto representante de la entidad demandada con la facultad contenida en el art. 32-c) del DL Nº 10173, presentó las excepciones de falta de acción y legitimación en el demandado (fs. 44 a 47, habiéndose abierto término de prueba, conforme señala la norma (diez días perentorios) y a su vencimiento, se emitió la resolución Auto Definitivo de 17 de septiembre de 2015 (fs. 114 y vta.), determinación, que conforme consta en el cuaderno procesal, puso fin al litigio, al declarar probada la excepción de falta de acción y legitimación, ordenando que la institución coactivante, dirija su demanda contra el representante del Centro Educativo “El Porvenir”, y al no haber sido impugnada oportunamente por ninguna de las partes, (conforme permite el inc. e) del aludido art. 32 del DL Nº 10173), adquirió plena ejecutoria
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Magistrado Relator:Esteban Miranda Terán
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- El indicado Auto Definitivo, no fue impugnado por las partes; adquiriendo ejecutoria
- Luego la entidad coactivante, solicitó una nueva citación con el Auto de Solvendo contra la
- Habiéndose ordenado el embargo y la anotación preventiva de un inmueble y las medidas previas
- Promovido el recurso de apelación por la representación de la CPS, por escrito de fs
- II. RECURSO DE CASACIÓN y ADMISIÓN
- Afirma como “primer agravio”, que el presente proceso se encuentra en ejecución de sentencia al
- Como “segundo agravio”, alega que el Auto de Vista, reconoció que la Asociación de Jubilados
- Por consiguiente, como colofón de la fundamentación y “agravios” expresados, en mérito a la verdad
- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Este Tribunal al momento de resolver un similar caso, emitió el siguiente razonamiento
- Por otra parte, en otro similar fallo, ha establecido lo siguiente
- Fundamentación del caso
- En ese contexto, el Tribunal revisará las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, con
- Al respecto corresponde señalar que las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de grado deben ser
- “I
- En el caso, cumpliendo estas previsiones y las contenidas con el art
- Ante la inexistencia de oposición de excepciones u observaciones contra el Auto de Solvendo, por
- Esta determinación resulta irregular porque evidencia que existen dos fallos finales o definitivos dentro de
- Por lo relacionado, se advierte que el caso, se encuentra en ejecución de fallos que
- No pudo admitirse una “modificación” de demanda, para formalizársela contra otra persona o persona jurídica,
- Tampoco correspondía tramitar la ejecución de fallos, respecto de una “segunda resolución” que declaró ejecutoriado
- Por otra parte, es evidente que la entidad coactivada, incumplió las previsiones de los arts
- De lo expuesto, se concluye que el Tribunal de Apelación incurrió en lesión al debido
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
